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Ver la Versión Completa : Sentencia sobre terrorismo en Italia


dunkeleith2000
04/05/05, 07:58:15
La guerra de guerrillas no es terrorismo
| VS | |
| sección: web |



Faheem Hussain
Declarados absueltos del cargo de terrorismo internacional: un fallo histórico
emitido por la valiente jueza italiana Clementina Forleo, Giudice di Udienza
Preliminare (Jueza del Tribunal de Primera Instancia) que no debe pasar
desapercibido.
Así es como terminó, el 24 de enero en Milán, el proceso contra tres de los
cinco musulmanes norafricanos arrestados en 2003 bajo el cargo de ser parte de
una célula terrorista ligada a Al Quaeda. Sólo fueron declarados culpables de
inmigración ilegal y posesión de documentos falsos. Los argumentos de esta
sentencia no han sido todavía dados a conocer. El proceso contra los otros dos
acusados, sospechosos de formar parte de la misma organización, fue enviado al
tribunal de Brescia, porque la jueza consideró que no era competencia de la
Corte de Milán sino de la de Brescia. Mientras tanto, la magistrada revocó la
orden de prisión preventiva contra estos dos acusados. Las razones dadas en esta
orden son de naturaleza histórica. Ésta es una sentencia extremadamente
importante que enfureció al gobierno italiano y a los partidos de derecha, y que
provocó ataques de una furia sin precedentes contra la jueza por parte, entre
otros, de los ministros de Justicia y del Interior. La subversiva sentencia, en
el caso de los dos últimos acusados, fue posterior -el 1º de febrero-, y fue
emitida por Roberto Spanó, Giudice di Indagini Preliminari (Juez de Instrucción)
de Brescia. Vale la pena comentar todo el episodio, porque abre el debate sobre
la naturaleza del terrorismo y la guerra de guerrillas y sobre el futuro del
sistema legal en Europa.
De acuerdo con la magistrada de Milán, Clementina Forleo, aun si estuviera
probado que había contactos entre los acusados y un grupo paramilitar, de todos
modos se podría decir, a lo sumo, que son simpatizantes de la guerra de
guerrillas en Irak y Afganistán, pero eso no significa que sean terroristas,
porque hay una enorme diferencia entre las acciones guerrilleras y el
terrorismo. De acuerdo con las declaraciones de la magistrada, a lo sumo ellos
formaban parte de una organización que financiaba y reclutaba voluntarios
dispuestos a ir a Irak a luchar contra la ocupación de Estados Unidos, pero no
hay nada que sugiera que tuvieran intenciones de organizar actos terroristas,
menos aún fuera de Irak y Afganistán. Según la magistrada, la guerra de
guerrillas es una cosa y el terrorismo internacional otra, completamente
distinta. En sus palabras "alguien que comete ataques en el contexto de un
conflicto armado, si no involucra a civiles, no es terrorista". Ésta es una
distinción fundamental que hasta ahora no había sido definida adecuadamente en
ninguna corte europea. De acuerdo con la jueza Forleo, "la noción de terrorismo
diverge de la de subversión, y como tal, no está definida de una manera
normativa". Ella invoca a la Convención Global sobre Terrorismo de la Naciones
Unidas de 1999 para afirmar: "la actividad guerrillera o la violencia que tiene
lugar en el contexto de un conflicto armado, aun cuando esté llevada a cabo por
fuerzas armadas no institucionales, no puede ser perseguida, ni siquiera a nivel
de la ley internacional, a menos que se violen leyes humanitarias
internacionales". De acuerdo con sus declaraciones, sancionar un acto
guerrillero durante un conflicto "podría, inevitablemente, conducir a una
injustificable toma de posición en apoyo de una de las fuerzas en conflicto".
También sostiene que para abrir un juicio penal sobre una reacción violenta
contra una fuerza de ocupación, ese hecho debe ser evaluado y juzgado en el
contexto del uso general de "instrumentos de un potencial destructivo
extremadamente elevado". En sus palabras, "es bien sabido que en el conflicto
bélico en cuestión, todas las partes han usado instrumentos con un potencial
altamente destructivo". En otras palabras: en un país en guerra, con decenas de
víctimas cada día, ¿por qué sólo se juzgan las actividades de la resistencia o
de algunos grupos fundamentalistas islámicos? Esto significa, de acuerdo con la
magistrada, que es muy difícil distinguir entre barbarie y civilización en este
contexto de guerra y que, en cualquier caso no es competencia de la justicia
italiana. Es evidente que ella intenta diferenciar entre los distintos grupos
que luchan en Irak, y otros que llaman terrorista a cualquiera que resista la
ocupación de las tropas estadounidenses.
La magistrada reconoce que las actividades de los acusados apuntaban a "el apoyo
de las estructuras del entrenamiento paramilitar, presumiblemente en el norte de
Irak", pero "no se comprobó "una programación concreta de objetivos que
trascendieran las actividades guerrilleras". La magistrada también basó su
sentencia en otra consideración importante: aun si se admite que los inculpados
formaban parte de una organización, "no hay antecedentes penales relevantes de
que esos grupos, aun compartiendo la misma posición ideológica, hayan sido
probadamente responsables de ataques de naturaleza terrorista"; y en un
tribunal, no es suficiente demostrar lo contrario usando datos de servicios de
inteligencia, que pueden ser útiles a la policía, pero que en un proceso
judicial tienen que ser considerados como "evidencias inútiles, por carecer de
todo sustento merecedor de aceptabilidad procesal y sin confirmación inmediata
mediante evidencias procesales aceptables". En otras palabras, los datos
proporcionados por "fuentes de inteligencia" no especificadas, las "certezas
informativas o investigativas", son inaceptables en los tribunales. No se puede
condenar sobre la base de "organizaciones de inteligencia estadounidenses", o de
"datos provistos por el BKA (Servicio de Inteligencia Alemán, por sus siglas en
inglés).

Tannat
04/05/05, 16:48:19
Vaya !!!

Esto es interesante desde un MONTON DE PERSPECTIVAS !!


1) Qué belleza son los JUECES INDEPENDIENTES... la libertad humana depende de ellos.
Esto habla MUY BIEN de Italia y de su Poder Judicial.

2) La diferencia que hace la jueza entre "resistencia" y "terrorismo" me parece muy interesante (y coincido con ella).

3) El hecho de pretender en este tipo de juicios de "pruebas prolijas", si bien es MUY IMPORTANTE, me parece que no atiende la naturaleza de las cosas... de todos modos será problema de los LEGISLADORES cambiar la ley, antes que de los jueces -variando la interpretación de lo que se entiende por prueba-.

4) Este fallo me deja CONTENTO como abogado, CONTENTO como político y levemente PREOCUPADO como ciudadano.

dunkeleith2000
05/05/05, 07:03:27
Estoy bastante de acuerdo contigo sobre todo con el primer punto. Puede que la sentencia sea peligrosa e incluso mala, pero no así la imagen que da de la salud del sistema judicial italiano.

El texto era bastante más amplio, lo he sacado de una web izquierdista y preferí cortar lo que no consideré informativo. El panfletarismo estropea la lógica.

El punto de fricción fundamental creo que está en el cuando se entiende que se está en un "contexto de conflicto armado." En un caso así los de ETA podrían alegar lo mismo en su defensa, ya que ellos se consideran en un conflicto armado. Lo mismo para la guerrilla colombiana y otros, aunque estoy menos informado.

En cualquier caso la consideración de "conflicto armado" coincide con lo que piensa la población italiana o eso creo. Además el conflicto se desarrlla fuera del país, por tanto el país no se ve atacado por ellos, como pasa entre España y ETA.

Además la jueza tiene bastante razón al afirmar su neutralidad con respecto a conflictos en el exterior del país, lo cual abre una gran esfera de posibilidades al respecto de la legalidad de las acciones exteriores de los políticos.

Quizá la solucción sería "una ley de inmigración que no permita la entrada de extranjeros pertenecientes a grupos armados" y de esa manera evitar que su país se convierta en refugio de enemigos de otros países y mantener la neutralidad y la justicia.