AUDAZ REFORMA TRIBUTARIA EN URUGUAY
QUE PROHIBE CREAR OFF SHORE
-Sin sellos de goma para argentinos
-Uruguay avanza en profundos cambios tributarios.
-Uno que afectará a muchos argentinos será la prohibición de crear nuevas off shore.
-Esas compañías son utilizadas para evadir el pago de impuestos.
-Uruguay se convirtió a lo largo de los años en el refugio de capitales argentinos no declarados.
El gobierno uruguayo anunció ayer una profunda reforma impositiva que tendrá fuerte impacto en la Argentina: entre las medidas más resonantes figura la prohibición a crear sociedades off shore. También se las conoce como “Safis”. Al hacer el anuncio, el ministro de Economía del país vecino, Danilo Astori, reconoció que “en muchos casos fueron empleadas con fines espurios”. Y añadió que ese tipo de sociedades fueron “un refugio a la inversión no productiva; financiera”.
Las “Safis” (Sociedad Anónima Financiera de Inversión) existen desde hace 57 años y fueron creadas en el marco de la expansión de las multinacionales. Con el paso del tiempo se convirtieron en el instrumento perfecto para eludir y evadir impuestos y para el ocultamiento de patrimonios.
De acuerdo con las estimaciones de la AFIP, en Uruguay existen alrededor de 15 mil inmuebles de alto valor que figuran a nombre de sociedades uruguayas. Sus propietarios eluden así el pago de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.
En su última visita al Congreso, Alberto Abad, titular de la AFIP, reconoció que Uruguay es una base para la elusión y evasión impositiva por parte de los argentinos. “No es exactamente un paraíso fiscal pero tiene un sistema impositivo que habilita la mala conducta de los contribuyentes argentinos”, señaló a este diario una fuente del organismo.
Para los evasores, la ventaja de las empresas fantasma es que permiten encubrir a los verdaderos propietarios de esos activos e impiden el rastreo de los fondos. Es por ese motivo, también, que están bajo la lupa de los organismos que se dedican al combate del lavado de dinero. Se sabe que a través de las off shore circula buena parte de los flujos financieros internacionales. Lo cierto es que aquello que comenzó para obtener ciertas ventajas impositivas se transformó en un complejísimo sistema que posibilita numerosos negocios financieros.
No bien asumió, la administración Kirchner reclamó que Uruguay haga pública la base de datos para identificar a los inversores argentinos. Pero ese pedido fue negado por las autoridades del vecino país. Lo hizo incluso el gobierno de Tabaré Vázquez. La Argentina reclama un acuerdo de cooperación fiscal, tal cual ya se rubricó con otros países, como Brasil y España. Uruguay se resiste alegando la existencia del secreto bancario.
El anuncio de ayer de Astori sorprendió y causó satisfacción entre los funcionarios argentinos. Es cierto que Uruguay no publicará, al menos por ahora, los nombres de los argentinos que poseen una “Safi”. Pero en el Gobierno analizaban como muy positivo que se haya cortado ese circuito de evasión impositiva y ocultamiento patrimonial.
En la Capital Federal ya se había prohibido la creación de off shore. Lo hizo la Inspección General de Justicia, en una medida que fue consecuencia de la tragedia de Cromañón. El boliche de Once estaba a nombre de una empresa uruguaya de fantasía. La prohibición no fue un impedimento ciento por ciento eficaz, ya que la oferta para constituir nuevas empresas fantasma en el país vecino continuaron publicándose en los diarios especializados en economía. Incluso se ofrecía hacerlo desde otras jurisdicciones que no fuera la Capital. La medida que ahora impulsa Astori podría convertirse en el final definitivo de las off shore.
En la conferencia de prensa de ayer, el ministro uruguayo dijo que ya tiene un “borrador” con la reforma tributaria que presentará al Congreso. Además de la imposibilidad de formar nuevas “Safis”, el gobierno quiere bajar el IVA y eliminar alrededor de 15 impuestos. También se propuso un incremento en Ganancias y gravar la renta financiera, un rubro que continúa exento en la Argentina.
Becmang
09-11-05, 11:05 PM
POR CIERTO, AQUÍ LES PONGO LAS LEYES DE INGRESOS PARA EL CASO DE ALGUIEN QUE VIVE EN EL EDOMEX Y LOS IMPUESTOS QUE LES SON APLICABLES, SEGÚN EL CASO…
LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005
Artículo 1.- La hacienda pública de los municipios del Estado de México, percibirá durante el ejercicio fiscal de 2005, los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
1. IMPUESTOS:
1.1 Predial.
1.2 Sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles.
1.3 Sobre conjuntos urbanos.
1.4 Sobre anuncios publicitarios.
1.5 Sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos.
1.6 Sobre la prestación de servicios de hospedaje.
1.7 Otros impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes, y que estuvieron vigentes en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago.
2. DERECHOS:
2.1 De agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
2.2 Del registro civil.
2.3 De desarrollo urbano y obras públicas.
2.4 Por servicios prestados por autoridades fiscales y administrativas.
2.5 Por servicios de rastros.
2.6 Por corral de concejo e identificación de señales de sangre, tatuajes, elementos electromagnéticos y fierros para marcar ganado y magueyes.
2.7 Por uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales y de servicios.
2.8 Por servicios de panteones.
2.9 De estacionamiento en la vía pública y de servicio público.
2.10 Por la expedición o refrendo anual de licencias para la venta de bebidas alcohólicas al público.
2.11 Por servicios prestados por autoridades de seguridad pública.
2.12 Por servicios de alumbrado público.
2.13 2.13 Por servicios de limpieza de lotes baldíos, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos industriales y comerciales.
2.14 2.14 Por los servicios prestados por las autoridades de catastro.
3. APORTACIONES DE MEJORAS:
3.1 Las derivadas de la aplicación del Título Sexto del Código Financiero del Estado de México Municipios.
4. PRODUCTOS:
4.1 Por la venta o arrendamiento de bienes municipales.
4.2 Derivados de bosques municipales.
4.3 Utilidades, dividendos y rendimientos de inversiones en créditos, valores y bonos, por acciones y participaciones en sociedades o empresas.
4.4 Rendimientos o ingresos derivados de las actividades de organismos descentralizados y empresas de participación municipal, cuando por su naturaleza correspondan a actividades que no son propias de derecho público.
4.5 Impresos y papel especial.
4.6 En general, todos aquellos ingresos que perciba la hacienda pública municipal, derivados de actividades que no son propias de derecho público, o por la explotación de sus bienes patrimoniales.
5. APROVECHAMIENTOS:
5.1 Reintegros.
5.2 Uso o explotación de bienes de dominio público.
5.3 Sanciones administrativas.
5.4 Indemnizaciones por daños a bienes municipales.
5.5 Subsidios, subvenciones, donativos, herencias, legados y cesiones.
6. 6. INGRESOS DERIVADOS DEL SECTOR AUXILIAR:
6.1 6.1 Rendimientos o ingresos derivados de organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación municipal, cuando por su naturaleza correspondan a actividades propias de derecho público.
7. 7. ACCESORIOS:
7.1 Recargos.
7.2 Multas.
7.3 Gastos de ejecución.
7.4 Indemnización por devolución de cheques.
8. 8. INGRESOS MUNICIPALES DERIVADOS DE LOS SISTEMAS NACIONAL DE COORDINACION FISCAL Y ESTATAL DE COORDINACION HACENDARIA:
8.1 Las participaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal y demás ordenamientos jurídicos federales aplicables, así como de los convenios, acuerdos o declaratorias que al efecto se celebren o realicen.
8.2 Los provenientes de los Fondos de Aportaciones Federales siguientes:
8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
8.2.2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
8.3 Los derivados de la aplicación del Título Séptimo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaría, así como de los convenios, acuerdos o declaratorias que al efecto se celebren o realicen.
9. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS:
9.1 Los derivados de las operaciones de crédito en los términos que establece el Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios y otras leyes aplicables.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MEXICO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005
Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado de México percibirá durante el ejercicio fiscal de 2005, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
MILES DE PESOS
1.IMPUESTOS: 2,654,220
1.1 Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. 2,423,439
1.2 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores. 168,040
1.3 Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados. 46,125
1.4 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de Apuestas. 16,533
1.5 Otros impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 83
2.DERECHOS: 1,617,934
Por los servicios prestados por las autoridades:
2.1 Secretaría General de Gobierno. 493,450
2.1.1De la Dirección Técnica y del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". 4,467
2.1.2 De la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito. 10
2.1.3 De la Dirección General de Protección Civil. 4,919
2.1.4 De la Dirección General del Registro Público de la Propiedad. 472,604
2.1.5 De la Dirección General del Registro Civil. 11,450
2.2 De la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración. 3,225
2.3 De la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social. 20,552
2.4 De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. 69,834
2.5 De la Secretaría de Agua, Obra Pública e Infraestructura para el Desarrollo. 34
2.6 De la Secretaría de la Contraloría. 190
2.7 De la Secretaría de Comunicaciones. 37
2.8 De la Secretaría de Transporte. 908,462
2.9 De la Secretaría de Ecología. 107,843
2.10 De la Procuraduría General de Justicia. 14,092
2.11Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 215
3.APORTACIONESDEMEJORAS: 250,000
3.1 Para obra pública, acciones de beneficio social y de impacto vial, previstas en el
Título Sexto del Código Financiero del Estado de México y Municipios. 250,000
4.PRODUCTOS: 543,862
4.1 Venta de bienes muebles e inmuebles. 447,455
4.2 Arrendamiento y explotación de bienes muebles e inmuebles. 24,981
4.3 Utilidades y rendimientos de otras inversiones en créditos y valores. 54,895
4.4 Periódico oficial. 1,479
4.5 Impresos y Papel Especial. 8,637
4.6 Otros productos. 6,415
5.APROVECHAMIENTOS: 2,476,604
5.1Reintegros. 5,953
5.2 Resarcimientos. 3,185
5.3 Donativos, herencias, cesiones y legados. 497
5.4 Indemnizaciones. 21,382
5.5 Recargos. 36,399
5.6 Multas. 198,802
5.7 Montos que la Federación cubra al Estado por las actividades de colaboración administrativa que este último realice, en los términos de los convenios que al efecto se celebren. 2,193,718
5.8 Montos que los municipios cubran al Estado por actividades de colaboración administrativa que este último realice, en los términos de los convenios que al efecto se celebren. 0
5.9 Aprovechamientos diversos que se derivan de la aplicación del Código Administrativo del Estado de México y del Código Financiero del Estado de México y Municipios. 16,668
6.INGRESOS ESTATALES DERIVADOS DEL SISTEMA NACIONAL DECOORDINACIÓN
FISCAL Y DE OTROS APOYOS FEDERALES: 61,811,286
6.1 Los derivados de las participaciones en los Ingresos Federales. 30,714,689
6.2 Los derivados del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB). 16,272,743
6.3 Los derivados del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
(FASSA). 4,188,998
6.4 Los derivados del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
(FAIS). 2,123,060
6.4.1Estatal. 257,315
6.4.2 Municipal. 1,865,745
6.5 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). 3,754,725
6.6 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). 561,040
6.7 Fondo de Aportaciones para Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP). 566,654
6.8 Fondo de Aportaciones para Educación Tecnológica y para Adultos
(FAETA). 433,206
6.9 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
(PAFEF). 2,338,248
6.10 Ingresos derivados de otros apoyos federales. 857,923
7.INGRESOS DERIVADOS DEL SECTOR AUXILIAR: 8,777,784
7.1 Rendimientos o ingresos derivados de organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal. 8,763,310
7.2 Aportaciones municipales al Instituto Hacendario del Estado de México. 14,474
8.INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 5,586,134
8.1Pasivos que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen en el ejercicio fiscal pero que queden pendientes por liquidar al cierre del
mismo. 2,469,000
8.2 Pasivos que se generen como resultado de la contratación de créditos en términos del Titulo Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. 3,117,134
TOTAL 83,717,824
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005
Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2005, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
CONCEPTO Millones
de pesos
A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1,280,105.2
I. Impuestos: 864,830.7
1. Impuesto sobre la renta. 375,833.3
2. Impuesto al activo. 12,242.3
3. Impuesto al valor agregado. 313,739.9
4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 110,805.9
A. Gasolinas, diesel para combustión automotriz. 75,860.0
B. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 19,362.4
a) Bebidas alcohólicas. 5,600.0
b) Cervezas y bebidas refrescantes. 13,762.4
C. Tabacos labrados. 14,564.0
D. Aguas, refrescos y sus concentrados. 1,019.5
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 14,207.1
6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 5,295.2
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 0.0
8. Impuesto a los rendimientos petroleros. 0.0
9. Impuestos al comercio exterior: 25,996.9
A. A la importación. 25,996.9
B. A la exportación. 0.0
10. Accesorios. 6,710.1
II. Contribuciones de mejoras: 16.0
Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 16.0
III. Derechos: 361,027.7
1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 7,220.3
A. Secretaría de Gobernación. 970.4
B. Secretaría de Relaciones Exteriores. 1,259.9
C. Secretaría de la Defensa Nacional. 46.4
D. Secretaría de Marina. 0.4
E. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1,623.5
F. Secretaría de la Función Pública. 0.0
G. Secretaría de Energía. 21.7
H. Secretaría de Economía. 67.8
I. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 13.0
J. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 2,781.1
K. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 27.6
L. Secretaría de Educación Pública. 347.8
M. Secretaría de Salud. 2.0
N. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.6
Ñ. Secretaría de la Reforma Agraria. 46.9
O. Secretaría de Turismo. 0.9
P. Secretaría de Seguridad Pública. 10.3
2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público: 5,873.9
A. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 0.2
B. Secretaría de la Función Pública. 0.0
C. Secretaría de Economía. 300.6
D. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 477.9
E. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5,095.2
3. Derechos a los hidrocarburos. 347,933.5
A. Derecho sobre extracción de petróleo. 229,791.3
B. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo. 114,156.2
C. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo. 3,986.0
D. Derecho sobre hidrocarburos. 0.0
IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago. 118.7
V. Productos: 5,658.3
1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 85.5
2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público: 5,572.8
A. Explotación de tierras y aguas. 0.0
B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 1.2
C. Enajenación de bienes: 1,251.7
a) Muebles. 1,102.1
b) Inmuebles. 149.6
D. Intereses de valores, créditos y bonos. 2,573.3
E. Utilidades: 1,746.6
a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 0.0
b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 458.1
c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 1,255.3
d) Otras. 33.2
F. Otros. 0.0
VI. Aprovechamientos: 48,453.8
1. Multas. 684.5
2. Indemnizaciones. 774.7
3. Reintegros: 125.3
A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. 24.7
B. Servicio de Vigilancia Forestal. 1.1
C. Otros. 99.5
4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 1,242.8
5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0
7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. 0.0
8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. 0.0
9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 0.1
10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 0.0
11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 1,111.2
12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 240.1
13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 0.0
14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 27.0
15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 0.5
A. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 0.2
B. De las reservas nacionales forestales. 0.0
C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. 0.3
D. Otros conceptos. 0.0
16. Cuotas Compensatorias. 345.6
17. Hospitales Militares. 0.0
18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. 0.1
19. Recuperaciones de capital: 3,503.7
A. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de entidades federativas y empresas públicas. 1.2
B. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares. 250.1
C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 0.0
D. Desincorporaciones. 2,500.0
E. Otros. 752.4
20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 113.7
21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. 9,976.4
22. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. 1,012.0
23. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 0.0
24. Otros: 29,296.1
A. Remanente de operación del Banco de México. 5,000.0
B. Utilidades por Recompra de Deuda. 0.0
C. Rendimiento mínimo garantizado. 17,912.6
D. Otros. 6,383.5
B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 500,880.8
VII. Ingresos de organismos y empresas: 385,104.8
1. Ingresos propios de organismos y empresas: 385,104.8
A. Petróleos Mexicanos. 183,197.0
B. Comisión Federal de Electricidad. 162,805.3
C. Luz y Fuerza del Centro. 459.1
D. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9,185.0
E. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. 29,458.4
2. Otros ingresos de empresas de participación estatal. 0.0
VIII. Aportaciones de seguridad social: 115,776.0
1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 0.0
2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 115,776.0
3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones. 0.0
4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0
5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0
C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 37,455.7
IX. Ingresos derivados de financiamientos: 37,455.7
1. Endeudamiento neto del Gobierno Federal: 116,881.3
A. Interno. 116,881.3
B. Externo. 0.0
2. Otros financiamientos: 20,000.0
A. Diferimiento de pagos. 20,000.0
B. Otros. 0.0
3. Superávit de organismos y empresas de control presupuestario directo (se resta). 99,425.6
TOTAL 1,818,441.7
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Son pocos los impuestos que pagamos...¿no?
macphisto
10-11-05, 12:24 AM
Ni unos ni otros, pagamos el 30 % de ISR para PM y 25 % para PF de ISR, 2 % si eres REPECO... blablablabla. El IVA tiene tasa 15 %, 10 %, 0 % y exentos. El sistema es excesivamente complejo y absurdo -creo que hay como 50 tasas diferentes en todo el mamotreto del ISR-. Añadan las leyes de "seguridad social" y la complejidad se eleva exponencialmente.
Y precisamente, si se buscara la EFICIENCIA en el quehacer gubernamental, los impuestos no serian tan complicados, ni tan excesivos...
Nanais, el punto óptimo teórico de los impuestos -y del quehacer gubernamental- es cero. Pero como eso de momento no se va a poder, cualquier cosa que sobrepase el 10 % del PIB es ya un exceso. Como tengo harto ovo y no quiero buscar las cifras exactas, el gasto del gobierno mexica debe representar más o menos un 25 % del PIB. Si quieres que el gobierno sea eficiente, entonces vuelve opcional el pago de impuestos, que sea un donativo como el de la Cruz Roja. Si no te gusta el servicio que recibes o no confías en la burocracia, no aportas. Verás como se ponen a jalar los infelices.
Se supone que el gobierno debiera estar para cuidar nuestras vidas, nuestras propiedades y nuestras libertades, ¿para eso necesita 150,000 millones de dólares al año? ... don't think so. Hoy en la radio escuchaba a Jorge Fernández lloriqueando porque el gobierno no tiene suficientes recursos para cumplir con sus obligaciones. Mi primer reacción fue decir "ni madres", TIENE suficientes recursos, lo que le sobran son los gastos.
Al inicio de su sexenio, Fox tuvo la intención de preparar presupuestos base cero, pobre iluso, la burocracia y los idiotas diputados le quitaron las ganas. Sin embargo la intención era buena y debiera ser una exigencia popular el revisar cada año la razonabilidad de cada partida. Si no al rato vamos a estar como los franchutes.
Saludos.
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