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View Full Version : La carga de la prueba (viene del tema "Otra fecha...).



Mazdak
17-03-09, 02:47 PM
Originalmente Escrito por Dedos Sangrantes: Ver Mensaje
El retraso es normal por breve tiempo, el estancamiento no. Los españoles eran superiores a los ingleses en tiempos de conquista; ahora son superiores los ingleses y todavía son más superiores los estadounidenses que los ingleses, pero ahi van todos juntos, sin despegarse. Cuando los españoles llegaron a los américa vieron un retraso monumental, milenios de diferencia en tiempo presente.


Originalmente Escrito por Mazdak: Tú decías que quien afirma, está obligado a probar. Si tú afirmas que son milenios, pues prúebalo. De todos modos, ¿según tú la pólvora tiene milenios? Oh, vaya...


Originalmente Escrito por Dedos Sangrantes: Quien afirma está obligado a probar, solo cuando la otra parte niega la afirmación, imbécil. Ah, y yo no he hablado de la pólvora en todo el tema, re-imbécil.




CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES


ARTICULO 81.- EL ACTOR DEBE PROBAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCION Y EL REO LOS DE SUS EXCEPCIONES.

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/5/82.htm?s=



CODIGO DE COMERCIO


Artículo 1194. El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/2/1209.htm?s=



CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON


ARTICULO 223.- EL ACTOR DEBE PROBAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCION Y EL REO LOS DE SUS EXCEPCIONES, PERO SOLO CUANDO EL ACTOR PRUEBE LOS HECHOS QUE SON EL FUNDAMENTO DE SU DEMANDA, EL REO ESTA OBLIGADO A LA CONTRAPRUEBA QUE DEMUESTRA LA INEXISTENCIA DE AQUELLOS, O A PROBAR LOS HECHOS QUE SIN EXCLUIR EL HECHO PROBADO POR EL ACTOR, IMPIDIERON O EXTINGUIERON SUS EFECTOS JURIDICOS.

http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/20/617/253.htm?s=



Las leyes pueden hacer excepciones a ese principio y ninguna te ha excepcionado a tí para que pruebes lo que dices.

http://www.latrinchera.org/foros/showpost.php?p=306888&postcount=215


El onus probandi (carga de la prueba) expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.

El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).QUOTE]

http://es.wikipedia.org/wiki/Carga_de_la_prueba

[QUOTE]Sentado lo anterior, en el recurso de revocación la autoridad está obligada a pronunciarse respecto de los nuevos argumentos defensivos expuestos por el recurrente y las pruebas que ofrezca, aun cuando no hubieran sido aportadas en el procedimiento administrativo previo, dado el principio procesal consistente en que el que afirma debe probar

http://pri.senado.gob.mx/index.php?ido=4&opc=2&senador=Sen.%20Eduardo%20Calzada%20Rovirosa%20&obj_id=1281&tabla_id=Iniciativa

Le Rouge
17-03-09, 02:55 PM
Solo se prueba la afirmación que ha sido controvertida, los códigos que mencionas asumen controversia y son una excepción al principio, pero en el caso en que me citas, nunca negaste que lo que dije fuera cierto, ergo, no tengo necesidad de probarlo ya que nadie lo ha negado.


Saludos.

Mazdak
17-03-09, 02:56 PM
Solicito, con respecto a este tema, la valiosa opinión de un abogado experto del foro. Adelante, maestro:



El que afirma tiene la carga de la prueba, cuando yo ande afirmando cosas imposible, a mi me tocará intentar probarlo, y esos enlaces no son de nada relevante para el tema, ¿crees que si?, pruébalo.

Saludos.

http://www.latrinchera.org/foros/showpost.php?p=238586&postcount=170


Porque puedo. Es el que afirma quien tiene la carga de la prueba, a quien afirma sin pruebas, se le puede negar sin pruebas.

http://www.latrinchera.org/foros/showpost.php?p=119577&postcount=5

Le Rouge
17-03-09, 03:00 PM
No entiendo tu punto, es claro que el que afirma debe probar cuando lo que afirma se encuentra en controversia, ¿dices tu que debe probar CUALQUIER cosa que afirme aunque no este en controversia?

Mazdak
17-03-09, 03:05 PM
No entiendo tu punto, es claro que el que afirma debe probar cuando lo que afirma se encuentra en controversia, ¿dices tu que debe probar CUALQUIER cosa que afirme aunque no este en controversia?

Entonces me han engañado. Cuando voy a ver a un abogado para demandar a alguien, el profesionista me pide todas las pruebas que tengo, que demuestren que lo que digo es cierto. Una vez que le dí documentos, recibos, le señalé testigos y hasta me impuso a un perito, se presenta la demanda al Juzgado. Ahora, si mi contraparte se allana a la demanda (acepta que es cierto todo lo que le pido y los hechos que expongo), ¿HUBO O NO CONTROVERSIA?

Si simplemente niega lo que yo afirmo, y el abogado me dijo que no era necesario que yo aportara pruebas, ¿qué crees que pase?

Saludos.

Le Rouge
17-03-09, 03:17 PM
La ley hace excepciones por economía procesal, ya que si fueras sin pruebas, habría que esperar a que el demandado simplemente negara todo para entonces pedirte que pruebes tus dichos; pero eso varía de derecho a derecho, en derecho laboral, por ejemplo, la carga de la prueba la tiene generalmente el patrón y el trabajador solo tiene que afirmar sin probar.

Por eso el principio es sencillo, la carga de la prueba es de quien afirma, pero solo en caso de controversia, si no hay controversia, ¿para que probar lo que nadie ha negado y nadie controvierte?

Mazdak
17-03-09, 03:27 PM
La ley hace excepciones por economía procesal, ya que si fueras sin pruebas,

Señala esas excepciones. Yo ya aporté las pruebas que desmienten tu afirmación (Código de Comercio, Código Federal de Procedimientos Civiles y Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León)



habría que esperar a que el demandado simplemente negara todo para entonces pedirte que pruebes tus dichos;

Qué raro, pues mis abogados me exigen justamente lo contrario. Me obligan a darles todas las pruebas. Si el demandado se allana, no se utilizaron, pero desde un principio se señalaron. Y si niega, pues le toca desvirtuar mis pruebas, por ejemplos, los testigos que mencioné y los documentos.



pero eso varía de derecho a derecho, en derecho laboral, por ejemplo, la carga de la prueba la tiene generalmente el patrón y el trabajador solo tiene que afirmar sin probar.

Sí, pero es porque se supone que la parte "débil", es el trabajador. Además, las famosas "pruebas", se supone que tiene que tenerlas el patrón, como sus recibos de nómina y las entradas y salidas, ¿o no? Ahora, ¿hay parte "débil" en este foro y que esté eximido de afirmar sin demostrar?


Por eso el principio es sencillo, la carga de la prueba es de quien afirma, pero solo en caso de controversia, si no hay controversia, ¿para que probar lo que nadie ha negado y nadie controvierte?

¿Y cómo vas a adivinar que la contraparte va a pelear (responder la demanda) o a rendirse (allanarse a la misma)? ¿O tú como abogado, desde un principio, no señalas TODAS las pruebas que tengas?

Saludos.

Mazdak
17-03-09, 03:38 PM
Originalmente Escrito por Dedos Sangrantes: Quien afirma está obligado a probar, solo cuando la otra parte niega la afirmación, imbécil.

http://www.caballonegro.cn/2005_03_01_caballonegro_archive.html

Le Rouge
17-03-09, 06:28 PM
Señala esas excepciones. Yo ya aporté las pruebas que desmienten tu afirmación (Código de Comercio, Código Federal de Procedimientos Civiles y Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León)
No entendiste, tu eres quien ya señaló esas excepciones y no desmienten mi afirmación porque yo no dije que en algún código de procedimientos civiles o que en el código de comercio fuera así, dije que es un principio jurídico y así lo es. Es un principio jurídico con excepciones como las que tu mencionaste en esos códigos y el motivo es muy sencillo: los códigos asumen controversia y buscan la economía procesal, pero aún dentro de esas excepciones, si una prueba es inválida la acción no muere sino hasta que es controvertida, porque siempre puede suceder que el demandado confiese.

La regla es que quien afirma tiene la carga de la prueba, pero siempre supone una controversia. En el caso actual, pretendes transportar legislación mercantil y civil federal y civil de Nuevo León a una discusión... ¿se puede ser más absurdo?


Qué raro, pues mis abogados me exigen justamente lo contrario. Me obligan a darles todas las pruebas. Si el demandado se allana, no se utilizaron, pero desde un principio se señalaron. Y si niega, pues le toca desvirtuar mis pruebas, por ejemplos, los testigos que mencioné y los documentos.
Tus abogados están sujetos a leyes que no necesariamente siguen los principios jurídicos al pie de la letra, pero esto no es raro.


Sí, pero es porque se supone que la parte "débil", es el trabajador. Además, las famosas "pruebas", se supone que tiene que tenerlas el patrón, como sus recibos de nómina y las entradas y salidas, ¿o no? Ahora, ¿hay parte "débil" en este foro y que esté eximido de afirmar sin demostrar?
Si, el caso laboral es otro tipo de excepción a la regla y como efectivamente notas, tampoco ese es aplicable a un foro. De hecho no existe un artículo de una ley que sea aplicable a éste foro en cuestión de controversias, por eso el principio es sencillo, en caso de controversia quien afirma tiene la carga de la prueba.

¿Quieres que pruebe algo?, tienes que controvertirlo primero.


¿Y cómo vas a adivinar que la contraparte va a pelear (responder la demanda) o a rendirse (allanarse a la misma)? ¿O tú como abogado, desde un principio, no señalas TODAS las pruebas que tengas?
Este foro no es un tribunal donde a cada acción se espera una excepción, no todo es controversia, hay puntos de acuerdo, puntos ignorados y puntos controvertidos; a diferencia de un juicio, en un foro uno no espera que TODO lo que diga sea controvertido, por lo tanto, a veces una afirmación será aceptada como punto de acuerdo, otras será ignorada y hasta que es controvertida es que se requiere que se pruebe.


Saludos.

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17-03-09, 06:59 PM
tanto pedo para que un tipo sostenga con hechos lo que escribió en un foro?

facepalm.jpg

aereo
17-03-09, 07:03 PM
ya tenemos un smily para eso... :3de7:

Mazdak
17-03-09, 07:34 PM
No entendiste, tu eres quien ya señaló esas excepciones y no desmienten mi afirmación porque yo no dije que en algún código de procedimientos civiles o que en el código de comercio fuera así, dije que es un principio jurídico y así lo es. Es un principio jurídico con excepciones como las que tu mencionaste en esos códigos y el motivo es muy sencillo: los códigos asumen controversia y buscan la economía procesal, pero aún dentro de esas excepciones, si una prueba es inválida la acción no muere sino hasta que es controvertida, porque siempre puede suceder que el demandado confiese.

Pues qué extraño, porque en Internet lo que se encuentra es que el principio es “QUIEN AFIRMA, DEBE PROBAR”:


EL C. REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MORELOS CANSECO GOMEZ: MUCHAS GRACIAS SEÑOR CONSEJERO PRESIDENTE. EN FORMA MUY CONCRETA. SE HA CITADO, DESDE LUEGO, EL PRINCIPIO MUY CONOCIDO EN MATERIA PROCESAL DE QUE QUIEN AFIRMA DEBE PROBAR, Y CREO, QUE NO ES EN ESTE CASO EL PUNTO ESPECIFICO DEL PLANTEAMIENTO QUE SUBYACE EN EL PROYECTO DE RESOLUCION A CONSIDERACION DEL CONSEJO.

http://www.ife.org.mx/documentos/CONS-GEN/actas/270100c.htm


Ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat [1](Latin: the burden of proof rests on who asserts, not on who denies), is a latin legal term used to refer to the principle of presumption of innocence.

http://en.wikipedia.org/wiki/Ei_incumbit_probatio_qui_dicit


Pues como bien sabemos y atendiendo a los Principios Generales del Derecho el onus probandi (carga de la prueba) expresión latina del principio jurídico señala quien es el obligado a probar. El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que ''lo normal se presume, lo anormal se prueba”. Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo (‘affirmanti incumbit probafid') es así como la actora no cumple con la carga de la prueba que le corresponde, al exhibir un documento con una antigüedad de un poco más 12 años y consecuentemente, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia, que como se puede apreciar, la quejosa no satisface, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se pretendan probar hechos con documentos que no están actualizados.

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Estructura_IFE/CG/sesiones_CG/acuerdos_CG/2007/18abril/CGe180407rp7.5.doc



RENTA, EL MONTO DE LA, ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CORRESPONDE ACREDITARLO AL ARRENDADOR.
Para determinar a quién incumbe la carga de la prueba, debe observarse que aun cuando la ley positiva establezca el principio de que al actor corresponde probar, que no tiene obligación de acreditar los hechos negativos, a no ser que impliquen una afirmación expresa, entre otras reglas, el juzgador deberá realizar un análisis constante acerca de las circunstancias especiales de cada caso para determinar las dificultades que se presenten en la práctica y atribuir correctamente la carga probatoria, sin descuidar que esta figura procesal opera de manera diversa en dos campos: a) en materia de obligaciones, el actor prueba los hechos que suponen la existencia de la obligación y el reo los hechos que suponen la extinción de ella; b) en materia de hechos y actos jurídicos, tanto el actor como el reo prueban sus respectivas proposiciones, de acuerdo con las reglas que fijen en ese punto los códigos adjetivos respectivos; partiendo de dichas premisas, cuando existe controversia sobre el monto de las pensiones rentísticas derivadas del contrato de arrendamiento, debe considerarse que la relación contractual existente entre el arrendador y arrendatario generan obligaciones, entre las que se encuentra la estipulación del pago de una renta; luego, si la discusión de los contendientes versa sobre el monto de ese concepto, es obvio que ese hecho, al estar inmerso en una obligación, en el actor (arrendador) recae la carga de demostrarlo, máxime si resulta un hecho constitutivo de su acción, atento lo dispuesto por los artículos 223 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León y 286 del código adjetivo del Estado de Jalisco, que consignan el principio regulador de la prueba, de cuyo tenor se advierte que el actor está obligado a probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones; siguiendo con las reglas de la aplicación de las leyes de la prueba, cuando el accionante comprueba los hechos que son fundamento de su demanda, como, por ejemplo, el monto de la renta, si su contraparte alega uno menor, está obligada a acreditar su afirmación, en virtud de que se le revirtió la carga probatoria, porque el actor probó la adquisición de un hecho constituido a su favor.
Contradicción de tesis 15/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 26 de noviembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Tesis de jurisprudencia 2/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de siete de enero de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/A77F7FC4-CF71-404B-B7BA-7AC8426D961F/0/P2TESISCIVIL.doc

http://74.125.95.132/search?q=cache:FDxiNWR9uN4J:www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/A77F7FC4-CF71-404B-B7BA-7AC8426D961F/0/P2TESISCIVIL.doc+RENTA,+EL+MONTO+DE+LA,+ESTIPULADO+EN+E L+CONTRATO+DE+ARRENDAMIENTO,+CORRESPONDE+ACREDITARLO+AL +ARRENDADOR&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=mx&client=firefox-a

Como verás, es evidente que el Principio es: "QUIEN AFIRMA, DEBE PROBAR".



La regla es que quien afirma tiene la carga de la prueba, pero siempre supone una controversia. En el caso actual, pretendes transportar legislación mercantil y civil federal y civil de Nuevo León a una discusión... ¿se puede ser más absurdo?


Tú afirmas que sólo cuando hay controversia hay que probar, entonces, ¿estás diciendo que en la Jurisdicciones Voluntarias, donde evidentemente no hay controversia (ni contraparte), si afirmas, no hay que presentar pruebas? Pregunto porque me consta que en un Juicio Sucesorio Intestamentario, se exhibieron como pruebas las Actas de Nacimiento de los descendientes de quien falleció. ¡Ah! También el Acta de defunción y testigos.




Tus abogados están sujetos a leyes que no necesariamente siguen los principios jurídicos al pie de la letra, pero esto no es raro..

Señala, entonces, dónde podemos ver el Principio jurídico que tanto citas, pero que no acreditas su existencia. Yo ya lo hice con lo "QUIEN AFIRMA, DEBE PROBAR"


Si, el caso laboral es otro tipo de excepción a la regla y como efectivamente notas, tampoco ese es aplicable a un foro. De hecho no existe un artículo de una ley que sea aplicable a éste foro en cuestión de controversias, por eso el principio es sencillo, en caso de controversia quien afirma tiene la carga de la prueba.

Entonces, muestra dónde podemos ver el Principio que tanto señalas. Y si lo encuentras, explica qué pasa entonces con las jurisdicciones voluntarias.


¿Quieres que pruebe algo?, tienes que controvertirlo primero.

Afirmación tuya que es contraria es esto:


Originalmente Escrito por Dedos Sangrantes: Ver Mensaje
El que afirma tiene la carga de la prueba, cuando yo ande afirmando cosas imposible, a mi me tocará intentar probarlo, y esos enlaces no son de nada relevante para el tema, ¿crees que si?, pruébalo.

Saludos.



Originalmente Escrito por Dedos Sangrantes: Ver Mensaje
Porque puedo. Es el que afirma quien tiene la carga de la prueba, a quien afirma sin pruebas, se le puede negar sin pruebas.


¿A qué citas tuyas se les debe de hacer caso? ¿O cambiarás de opinión a tu conveniencia?



Este foro no es un tribunal donde a cada acción se espera una excepción, no todo es controversia, hay puntos de acuerdo, puntos ignorados y puntos controvertidos; a diferencia de un juicio, en un foro uno no espera que TODO lo que diga sea controvertido, por lo tanto, a veces una afirmación será aceptada como punto de acuerdo, otras será ignorada y hasta que es controvertida es que se requiere que se pruebe.

Véase el comentario anterior.

Saludos.

Mazdak
17-03-09, 07:38 PM
tanto pedo para que un tipo sostenga con hechos lo que escribió en un foro?

facepalm.jpg

...es abogado... ¿qué esperabas?

Le Rouge
17-03-09, 07:57 PM
Pues qué extraño, porque en Internet lo que se encuentra es que el principio es “QUIEN AFIRMA, DEBE PROBAR”:
En internet se puede encontrar cualquier cosa...


Tú afirmas que sólo cuando hay controversia hay que probar,
La ley puede hacer excepción a cualquier cosa.


¿A qué citas tuyas se les debe de hacer caso?
En el contexto de cada una a veces no es necesario hacer la cita completa; por ejemplo, en una clara controversia no suelo citar la parte de "cuando hay controversia", en el caso que inició este tema, yo expresamente te dije que no tenía que probar si no controvertías la veracidad de mi dicho, Y NO LO CONTROVERTISTE.


Saludos.

Mazdak
17-03-09, 08:05 PM
En internet se puede encontrar cualquier cosa...

Ya. ¿Dices entonces que la JURISPRUDENCIA que encontré es falsa? Demuéstralo.

http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/A77F7FC4-CF71-404B-B7BA-7AC8426D961F/0/P2TESISCIVIL.doc


La ley puede hacer excepción a cualquier cosa.

Pero en este caso el Principio de "QUIEN AFIRMA, DEBE PROBAR" es la regla, no la excepción.


máxime si resulta un hecho constitutivo de su acción, atento lo dispuesto por los artículos 223 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León y 286 del código adjetivo del Estado de Jalisco, que consignan el principio regulador de la prueba, de cuyo tenor se advierte que el actor está obligado a probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones

Contenido en la Jurisprudencia citada. Demuestra que es falsa.



En el contexto de cada una a veces no es necesario hacer la cita completa; por ejemplo, en una clara controversia no suelo citar la parte de "cuando hay controversia", en el caso que inició este tema, yo expresamente te dije que no tenía que probar si no controvertías la veracidad de mi dicho, Y NO LO CONTROVERTISTE.
Saludos.

Y en ESTE TEMA, te he exigido que demuestres la existencia del Principio que señalas, o desmientas, con pruebas, la existencia del Principio "QUIEN AFIRMA, DEBE PROBAR"

Saludos.

Mazdak
17-03-09, 08:07 PM
Tampoco has dicho por qué entonces, hay que señalar pruebas en las Jurisdicciones Voluntarias, donde no hay controversia alguna...

Saludos..

Mazdak
17-03-09, 08:09 PM
En internet se puede encontrar cualquier cosa...

...y se anda salvando el camarada de que la página de las Tesis de la SCJN, se está demorando eternidades...

http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/Paneltesis.asp

Le Rouge
17-03-09, 08:56 PM
Tampoco has dicho por qué entonces, hay que señalar pruebas en las Jurisdicciones Voluntarias, donde no hay controversia alguna...
Aqui:

La ley puede hacer excepción a cualquier cosa.


Contenido en la Jurisprudencia citada. Demuestra que es falsa.

Esa jurisprudencia no tiene jurisdicción en discusiones académicas o históricas. Duh!


Y en ESTE TEMA, te he exigido que demuestres la existencia del Principio que señalas, o desmientas, con pruebas, la existencia del Principio "QUIEN AFIRMA, DEBE PROBAR"
Y tus exigencias me tienen sin cuidado, solo se prueba lo que está en controversia y tu no has negado que exista el principio del que hablo, por tanto, no tengo necesidad de probar su existencia.


Saludos.

Mazdak
17-03-09, 09:21 PM
Y tus exigencias me tienen sin cuidado, solo se prueba lo que está en controversia y tu no has negado que exista el principio del que hablo, por tanto, no tengo necesidad de probar su existencia.
Saludos.

NO EXISTE EL PRINCIPIO DEL QUE HABLAS, salvo que sea como excepción al Principio de "QUIEN AFIRMA, DEBE PROBAR". Principio que, a diferencia del tuyo, ya se demostró su existencia.
Listo.

Saludos.

Le Rouge
17-03-09, 10:14 PM
jjaja, excelente, ahora que recorreré el velo de tu ignorancia, aprende:


...si algún hecho ha sido confesado por alguna de las partes ya no es controvertido, y por lo tanto, ya no es objeto de prueba. Al determinarse el objeto de la prueba por los hechos controvertidos, quedan excluídos de la prueba por consiguiente, los hechos confesados o admitidos expresamente y aquellos que no hayan sido controvertidos o negados en forma explícita.


...serán objeto de prueba los hechos controvertidos...


Para Lessona, la prueba estriba en "hacer conocidos para el juez los hechos controvertidos y dudosos y darles certeza".


Solamente los hechos son objeto de la prueba, y exclusivamente aquellos que sean controvertidos, dado que resulta innecesario el acreditamiento de los hechos confesados o admitidos por las partes, como bien razona Hugo Alsina


Así se libera al demandante de ofrecer la prueba, cuando la demanda no se contesta en tiempo; la propia contestación no se refiera a hechos afirmados por el actor que sean propios del demandado y sin justa causa o éste último no exhiba la prueba que se le requiera.


...las autoridades deben acreditar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente...

Todas las citas obtenidas de la Enciclopedia Jurídica Mexicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Ed. Porrúa. 2004

Y un regalito de la Ley Federal del Trabajo:


Artículo 777.- Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.

Otro del Código de Procedimiento Civiles para Sonora:

ARTÍCULO 257.- Serán objeto de prueba los hechos controvertidos.

Y del mismo para Morelos:


ARTICULO 389.- Medios de prueba.

Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del Juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos.


Y eso nomás obtenido de unas cuantas páginas, y que conste que no alego que tales códigos tengan jurisdicción en discusiones académicas, simplemente recogen ese principio de que el objeto de la prueba son los hechos controvertidos.

Y todo esto tiene un claro sentido procesal, en todo proceso es obvio que la prueba sirve para aclarar puntos controvertidos, en algunas materias la ley se ha adelantado para solicitar pruebas por adelantado pero se ha hecho por economía procesal, el principio es claro: Quien afirma tiene la carga de la prueba, pero solo si es un hecho controvertido.


Saludos.

Mazdak
18-03-09, 10:51 PM
Veamos. El distinguido abogado señala lo siguiente:


La ley hace excepciones por economía procesal, ya que si fueras sin pruebas, habría que esperar a que el demandado simplemente negara todo para entonces pedirte que pruebes tus dichos; pero eso varía de derecho a derecho, en derecho laboral, por ejemplo, la carga de la prueba la tiene generalmente el patrón y el trabajador solo tiene que afirmar sin probar.

Por eso el principio es sencillo, la carga de la prueba es de quien afirma, pero solo en caso de controversia, si no hay controversia, ¿para que probar lo que nadie ha negado y nadie controvierte?

El abogado plantea la hipótesis de una persona que presenta una demanda sin pruebas o sin mencionarlas y cuando su contraparte niega los hechos, entonces el demandante debe probar sus dichos.

Pero, ¿qué dice el Código de Comercio?


ARTICULO 1061. AL PRIMER ESCRITO SE ACOMPAÑARAN PRECISAMENTE:
I. EL PODER QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL QUE COMPARECE EN NOMBRE DE OTRO;
II. EL DOCUMENTO O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CARACTER CON QUE EL LITIGANTE SE PRESENTE EN JUICIO EN EL CASO DE TENER REPRESENTACION LEGAL DE ALGUNA PERSONA O CORPORACION O CUANDO EL DERECHO QUE RECLAME PROVENGA DE HABERSELE TRANSMITIDO POR OTRA PERSONA;
III. LOS DOCUMENTOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU ACCION Y AQUELLOS EN QUE EL DEMANDADO FUNDE SUS EXCEPCIONES. SI SE TRATARE DEL ACTOR, Y CAREZCA DE ALGUN DOCUMENTO, DEBERA ACREDITAR EN SU DEMANDA HABER SOLICITADO SU EXPEDICION CON LA COPIA SIMPLE SELLADA POR EL ARCHIVO, PROTOCOLO, DEPENDENCIA O LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LOS ORIGINALES, PARA QUE, A SU COSTA, SE LES EXPIDA CERTIFICACION DE ELLOS, EN LA FORMA QUE PREVENGA LA LEY. SI SE TRATARE DEL DEMANDADO DEBERA ACREDITAR LA SOLICITUD DE EXPEDICION DEL DOCUMENTO DE QUE CAREZCA, PARA LO CUAL LA COPIA SIMPLE SELLADA POR EL ARCHIVO, PROTOCOLO O DEPENDENCIA, DEBERA EXHIBIRLA CON LA CONTESTACION O DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES AL DEL VENCIMIENTO DEL TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
SE ENTIENDE QUE LAS PARTES TIENEN A SU DISPOSICION LOS DOCUMENTOS, SIEMPRE QUE LEGALMENTE PUEDAN PEDIR COPIA AUTORIZADA DE LOS ORIGINALES Y EXISTA OBLIGACION DE EXPEDIRSELOS. SI LAS PARTES NO TUVIEREN A SU DISPOSICION O POR CUALQUIER OTRA CAUSA NO PUDIESEN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN QUE FUNDEN SUS ACCIONES O EXCEPCIONES, LO DECLARARAN AL JUEZ, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EL MOTIVO POR EL QUE NO PUEDEN PRESENTARLOS. EN VISTA A DICHA MANIFESTACION, EL JUEZ, ORDENARA AL RESPONSABLE DE LA EXPEDICION QUE EL DOCUMENTO SE EXPIDA A COSTA DEL INTERESADO, APERCIBIENDOLO CON LA IMPOSICION DE ALGUNA DE LAS MEDIDAS DE APREMIO QUE AUTORIZA LA LEY.
SALVO DISPOSICION LEGAL EN CONTRARIO O QUE SE TRATE DE PRUEBAS SUPERVENIENTES, DE NO CUMPLIRSE POR LAS PARTES CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ANTERIORES, NO SE LE RECIBIRAN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE NO OBREN EN SU PODER AL PRESENTAR LA DEMANDA O CONTESTACION COMO TAMPOCO SI EN ESOS ESCRITOS NO SE DEJAN DE IDENTIFICAR LAS DOCUMENTALES, PARA EL EFECTO DE QUE OPORTUNAMENTE SE EXIJAN POR EL TRIBUNAL Y SEAN RECIBIDAS;
IV. ADEMAS DE LO SEÑALADO EN LA FRACCION III, CON LA DEMANDA Y CONTESTACION SE ACOMPAÑARAN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE LAS PARTES TENGAN EN SU PODER Y QUE DEBAN DE SERVIR COMO PRUEBAS DE SU PARTE; Y, LOS QUE PRESENTAREN DESPUES, CON VIOLACION DE ESTE PRECEPTO, NO LE SERAN ADMITIDOS, SALVO QUE SE TRATE DE PRUEBAS SUPERVENIENTES, Y
V. COPIA SIMPLE O FOTOSTATICA SIEMPRE QUE SEAN LEGIBLES A SIMPLE VISTA, TANTO DEL ESCRITO DE DEMANDA COMO DE LOS DEMAS DOCUMENTOS REFERIDOS, INCLUYENDO LA DE LOS QUE SE EXHIBAN COMO PRUEBA SEGUN LOS PARRAFOS PRECEDENTES PARA CORRER TRASLADO A LA CONTRARIA.
LO DISPUESTO EN LA FRACCION ANTERIOR, SE OBSERVARA TAMBIEN RESPECTO DE LOS ESCRITOS EN QUE SE OPONGA LA EXCEPCION DE COMPENSACION O SE PROMUEVA RECONVENCION O ALGUN INCIDENTE.

ARTICULO 1378. EN EL ESCRITO DE DEMANDA EL ACTOR DEBERA MENCIONAR LOS DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS QUE TENGAN RELACION CON DICHA DEMANDA, ASI COMO SI LOS TIENE O NO A SU DISPOSICION DEBIENDO EXHIBIR LOS QUE POSEA, Y ACREDITAR HABER SOLICITADO LOS QUE NO TENGAN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1061. DE IGUAL MANERA, PROPORCIONARA LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS TESTIGOS QUE HAYAN PRESENCIADO LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA, Y LAS COPIAS SIMPLES PREVENIDAS EN EL ARTICULO 1061. ADMITIDA LA DEMANDA SE EMPLAZARA AL DEMANDADO PARA QUE PRODUZCA SU CONTESTACION DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE DIAS.
CON EL ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA SE DARA VISTA AL ACTOR, PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS Y PARA QUE MENCIONE A LOS TESTIGOS QUE HAYAN PRESENCIADO LOS HECHOS, Y LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS HECHOS DE LA CONTESTACION DE DEMANDA.


CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES


Artículo 323.- Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde la acción. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley, antes de admitirse la demanda. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.
Si el autor no pudiese presentar los documentos en que funde su acción, por las causas previstas en el artículo 213, antes de admitirse la demanda se le recibirá información testimonial u otra prueba bastante para acreditar los hechos por virtud de los cuales no puede presentar los documentos, y cuando esta prueba no sea posible, declarará, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no puede presentarlos.
[Artículo 324]
Artículo 324.- Con la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte, y, los que presentare después, con violación de éste precepto, no le serán admitidos. Sólo le serán admitidos los documentos que le sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el demandado, los que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda, y aquellos que, aunque fueren anteriores, bajo protesta de decir verdad, asevere que no tenía conocimiento de ellos.
Con las salvedades del párrafo anterior, tampoco se le recibirá la prueba documental que no obre en su poder al presentar la demanda, si en ella no hace mención de la misma, para el efecto de que oportunamente sea recibida.

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/5.htm?s=

La Ley es demasiado clara, si usted no señala las pruebas que demuestran lo que usted asevera (hechos), una vez que la contraparte conteste la demanda simple y sencillamente no se te recibirán. Entonces, aunque se tenga razón, como no señaló las pruebas y en este caso, el demandante (actor) tenía la carga de la prueba (el que afirma, debe probar), ya no podrá demostrar lo que afirmó, y ¿quién creen que tenga más posibilidades de perder? Ahora, si no me creen, la cosa es sencilla de demostrar. Intenten un Juicio Mercantil (o Civil), y no señalen pruebas. Cuando conteste el demandado, utilicen el razonamiento que esgrime el distinguido jurisconsulto y díganle “Ah, es que no tenía que ofrecer pruebas hasta que tú negaras mis dichos.”

Y aprovechando, el camarada regio amablemente cita artículos de los Códigos Procesales de Morelos y Sonora. Nótese que los siguientes artículos, son muy semejantes a los del Código de Comercio y al Código Procesal Civil Federal:


CODIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS


ARTICULO 351. DOCUMENTOS ANEXOS A LA DEMANDA. A TODA DEMANDA DEBERAN ACOMPAÑARSE:
I. EL MANDATO QUE ACREDITE LA LEGITIMACION O REPRESENTACION DEL QUE COMPARECE EN NOMBRE DE OTRO;
II. LOS DOCUMENTOS EN QUE LA PARTE INTERESADA FUNDE SU DERECHO. SI EL DEMANDANTE NO TUVIERE EN SU PODER LOS DOCUMENTOS ALUDIDOS, DEBERA INDICAR EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN, SOLICITANDO LAS MEDIDAS TENDIENTES A SU INCORPORACION A LOS AUTOS O A LA EXPEDICION DE TESTIMONIOS DE LOS MISMOS PARA SER AGREGADOS. SE ENTIENDE QUE EL ACTOR TIENE A SU DISPOSICION LOS DOCUMENTOS, SIEMPRE QUE LEGALMENTE PUEDA PEDIR COPIA AUTORIZADA DE LOS ORIGINALES.
SI LOS DOCUMENTOS OBRAN EN PODER DEL DEMANDADO, EL ACTOR PODRA PEDIR EN LA DEMANDA QUE LOS EXHIBA, Y EL JUEZ LO APREMIARA POR LOS MEDIOS LEGALES; SI SE RESISTIERE A HACER LA EXHIBICION O DESTRUYERE, DETERIORARE U OCULTARE AQUELLOS, O CON DOLO O MALICIA DEJARE DE POSEERLOS, SATISFARA TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE HAYAN CAUSADO, QUEDANDO, ADEMAS, SUJETO A LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD PENAL POR DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD. SI ALEGARE ALGUNA CAUSA PARA NO HACER LA EXHIBICION, SE LE OIRA INCIDENTALMENTE; Y,
III. COPIAS SIMPLES DEL ESCRITO DE DEMANDA Y DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS QUE SE ACOMPAÑEN.

http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/18/569/352.htm?s=



CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA


ARTICULO 228. CON TODA DEMANDA DEBERAN ACOMPAÑARSE:
I. EL PODER QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD O REPRESENTACION DEL QUE COMPARECE EN NOMBRE DE OTRO;
II. LOS DOCUMENTOS EN QUE LA PARTE INTERESADA FUNDE SU DERECHO. SI EL DEMANDANTE NO TUVIERE EN SU PODER LOS DOCUMENTOS ALUDIDOS, DEBERA INDICAR EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN, SOLICITANDO LAS MEDIDAS TENDIENTES A SU INCORPORACION A LOS AUTOS O A LA EXPEDICION DE TESTIMONIOS DE LOS MISMOS PARA SER AGREGADOS. SI LOS DOCUMENTOS OBRAN EN PODER DEL DEMANDADO, EL ACTOR PODRA PEDIR EN LA DEMANDA QUE LOS EXHIBA, Y EL JUEZ LO APREMIARA POR LOS MEDIOS LEGALES, Y SU AUN SE RESISTIERE A HACER LA EXHIBICION O DESTRUYERE, DETERIORARE U OCULTARE AQUELLOS, O CON DOLO O MALICIA DEJARE DE POSEERLOS, SATISFARA TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE HAYAN SEGUIDO, QUEDANDO ADEMAS, SUJETO A LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD PENAL POR DESOBEDIENCIA A UN MANDATO DE AUTORIDAD. SI ALEGARE ALGUNA CAUSA PARA NO HACER LA EXHIBICION, SE LE OIRA INCIDENTALMENTE, Y
III. TANTAS COPIAS SIMPLES DEL ESCRITO DE DEMANDA Y DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑE, CUANTAS FUEREN LAS PERSONAS DEMANDADAS. SI LOS DOCUMENTOS EXCEDIEREN DE VEINTICINCO FOJAS, PODRA EL ACTOR NO PRESENTAR COPIAS Y EN ESTE CASO QUEDARAN EN LA SECRETARIA PARA QUE SE INSTRUYAN LAS PARTES, AMPLIANDOSE EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN UN DIA MAS POR CADA CINCO FOJAS DE COPIAS OMITIDAS. LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE NO PODRAN OMITIRSE.

http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/27/809/229.htm?s=

En resumen, si se piensa demanda a alguien, es obvio que en su escrito inicial debe señalar todas las pruebas que respalden su dicho. Ahora, si la contraparte no objeta el o los hechos, es innecesario probarlo o simplemente se allana, como ya dije en comentarios anteriores.

Traslademos esto al foro. Si se siguiera este estilo en los debates, cuando alguien afirme algo, simplemente debe señalar las pruebas que respalden lo que dice y no esperar a que su contraparte lo niegue para entonces aportarlas, ya que, si fuese un juicio real, el Juez simplemente no se las admitiría, como ya quedó demostrado. Así de simple.

Saludos.

P.D.- Esta discusión no es nueva; en Internet me encontré esto:


Es en este punto en el que se centra el presente trabajo ya que el tema a disertar es el Ofrecimiento de Pruebas en el Juicio ordinario Civil, enfocado a las reformas del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas del 04 de noviembre del año en curso y precisamente en relación al momento procesal en que deben de ofrecerse los medios de prueba, por lo que se planteará en forma de interrogante:
¿ Será correcto o apropiado obligar a las partes pero sobre todo al actor a ofrecer medios pruebas cuando únicamente existe la pretensión, sin existir aun resistencia a dicha pretensión y por ende no ha surgido el litigio?
¿El objeto de la prueba lo será únicamente los hechos en que el actor funde su pretensión o lo será como afirma Alcalá-Zamora7 ”…los hechos discutidos y discutibles…” o Carnelutti8 al afirmar que”... es el hecho que debe verificarse y sobre el cual vierte el juicio…”
Al imponerle la carga al actor de ofrecer las pruebas en su escrito inicial de demanda ¿ no se esta transgrediendo el principio dispositivo que rige primordialmente al proceso civil al dejar de observar uno de los “…subprincipios…”, como le llama Véscovi9, de dicho proceso que es el de que las partes fijan el objeto de la prueba (thema probandum)y, en consecuencia la actividad probatoria debe delimitarse por regla a los hechos discutidos por las partes ?;
Por último ¿No se violan también los principios que rigen al proceso civil, el de igualdad de las partes y de contradicción en el proceso?

http://74.125.95.132/search?q=cache:J_r9efLolA0J:www.primerainstancia.com.mx/archivos/Derecho.doc+%22OFRECIMIENTO+DE+PRUEBAS%22+%22moneto+pro cesal%22&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=mx

P.D. 2: Curioso que alguien utilice citas de una Enciclopedia del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, considerando la poca estima que le tiene a dicho plantel.

Le Rouge
18-03-09, 11:21 PM
No tiene sentido pretender aplicar aqui lo que dice el código de comercio si el código de comercio no rige nuestras discusiones, ni tampoco lo que dice uno u otro código civil ni la ley federal de trabajo ni ningún otro ordenamiento, ya que ninguna de esas legislaciones tienen jurisdicción sobre discusiones académicas. Entonces, lo que rige es el principio de que el objeto de la prueba siempre es un hecho controvertido, ya que no tiene caso probar lo que nadie objeta. ¿Para que probar una afirmación que a lo mejor la otra parte va a aceptar o a ignorar?, no es hasta que es objetada que tiene sentido probarla.


Saludos.

Le Rouge
18-03-09, 11:24 PM
P.D. 2: Curioso que alguien utilice citas de una Enciclopedia del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, considerando la poca estima que le tiene a dicho plantel.
Le tengo poca estima al grueso de sus estudiantes, a los cuerpos de investigación también les tengo poca estima pero no tanta, en éste caso no requería un estudio muy profundo, en cualquier libro que toque el tema de las prueba hubiera encontrado citas similares.


Saludos.

patoman
18-03-09, 11:28 PM
A ver, se supone que -según el dedos- solo se necesita presentar pruebas de sus argumentos si el otro partido está neganfo su afirmación ¿no es la petición de pruebas señal de que está negando tu afirmación?

Es pregunta.

Mazdak
18-03-09, 11:31 PM
Entonces, lo que rige es el principio de que el objeto de la prueba siempre es un hecho controvertido, ya que no tiene caso probar lo que nadie objeta. ¿Para que probar una afirmación que a lo mejor la otra parte va a aceptar o a ignorar?, no es hasta que es objetada que tiene sentido probarla.
Saludos.

Principio que tampoco regiría, ya que no sería válido, según tu razonamiento, para discusiones académicas. Así de simple.

Saludos.

Mazdak
18-03-09, 11:42 PM
Le tengo poca estima al grueso de sus estudiantes, a los cuerpos de investigación también les tengo poca estima pero no tanta, en éste caso no requería un estudio muy profundo, en cualquier libro que toque el tema de las prueba hubiera encontrado citas similares.
Saludos.

Lo raro es que hayas comprado un Libro (o varios, por ser Enciclopedia) de una Institución a la que no le tienes la suficiente estima.

Le Rouge
18-03-09, 11:55 PM
Principio que tampoco regiría, ya que no sería válido, según tu razonamiento, para discusiones académicas. Así de simple.
Claro que si, porque el principio tiene validez por sí mismo sin limitación auto-impuesta; las leyes están limitadas por ellas mismas, así encontrarás en el mismo código de comercio que sus propios artículos no tienen aplicación ilimitada sino que aplican solo para ciertos casos y circunstancias, en las cuales no se encuentran las discusiones académicas. Es por eso que los principios sirven para crear leyes en cualquier país y en cualquier momento de la historia, porque son la base.


Lo raro es que hayas comprado un Libro (o varios, por ser Enciclopedia) de una Institución a la que no le tienes la suficiente estima.
Según tus propias estupideces, ahora tienes que probar que compré un libro (o varios) de una institución a la que no tengo "suficiente" estima, según yo, tendrías que probarlo a menos que lo niegue. Como puedes ver, a lo mejor no lo niego, ¿para que tendrías que probar que lo compré si tal vez yo no lo niego?, es hasta que te diga "mentiroso", es decir, hasta que lo controvierto, si es que lo hago, que tendrías que probarlo.

Entonces, si eres coherente con tus propios dichos, prueba que compré ese libro.


Saludos.

Mazdak
19-03-09, 12:05 AM
Claro que si, porque el principio tiene validez por sí mismo sin limitación auto-impuesta; las leyes están limitadas por ellas mismas, así encontrarás en el mismo código de comercio que sus propios artículos no tienen aplicación ilimitada sino que aplican solo para ciertos casos y circunstancias, en las cuales no se encuentran las discusiones académicas. Es por eso que los principios sirven para crear leyes en cualquier país y en cualquier momento de la historia, porque son la base.

Ya. ¿Dónde podemos encontrar esa validez, fuera de la esfera jurídica, de dicho Principio? Supongo que tendrás textos o información que respalde tu afirmación.



Según tus propias estupideces, ahora tienes que probar que compré un libro (o varios) de una institución a la que no tengo "suficiente" estima, según yo, tendrías que probarlo a menos que lo niegue. Como puedes ver, a lo mejor no lo niego, ¿para que tendrías que probar que lo compré si tal vez yo no lo niego?, es hasta que te diga "mentiroso", es decir, hasta que lo controvierto, si es que lo hago, que tendrías que probarlo.

Entonces, si eres coherente con tus propios dichos, prueba que compré ese libro.

Cierto, no puedo probarlo. Quise suponer que lo habías comprado, pero pudiste haberlo adquirido por otros medios, tal vez ni éticos, ni morales, ni legales. O quizás ni siquiera sea tuyo, tal vez se te "olvidó" devolverlo. Eso sí, es extraño que alguien tenga un libro o varios, de una Institución al que no le tiene suficiente estima.

Saludos.

Le Rouge
19-03-09, 12:21 AM
Ya. ¿Dónde podemos encontrar esa validez, fuera de la esfera jurídica, de dicho Principio? Supongo que tendrás textos o información que respalde tu afirmación.

Claro, te pegué las citas, si te fijas no todas son citas que hablen de leyes sino que son generales respecto al objeto de una prueba: PROBAR UN HECHO CONTROVERTIDO.


Cierto, no puedo probarlo.
Por lo que es claro que tu mismo, en el mismísimo tema en donde argumentas que quien afirma tiene que probar aunque no haya controversia sobre la afirmación, afirmas sin probar. ¿Quieres que busque entre tus mensajes en éste foro más afirmaciones como esa que no venían acompañadas de pruebas?, ¿encontraré incongruencia entre lo que dices que debe ser y lo que haces?, estoy convencido de que encontraré no una, sino MUCHAS afirmaciones que no venían acompañadas de pruebas, ¿y sabes que?, es normal. Solo hasta que uno dice algo que es desmentido es que recurre a probarlo. Pero bueno, tu dices, ¿le busco? :flsh:


Saludos.

Mazdak
19-03-09, 10:11 AM
Solo hasta que uno dice algo que es desmentido es que recurre a probarlo. Pero bueno, tu dices, ¿le busco? :flsh:

Saludos.

Adelante, abogado.

Saludos.

Mazdak
19-03-09, 10:15 AM
Claro, te pegué las citas, si te fijas no todas son citas que hablen de leyes sino que son generales respecto al objeto de una prueba: PROBAR UN HECHO CONTROVERTIDO.




Aprovechando, tengo una duda. ¿Es lo mismo un principio o regla general que el objeto de algo? Pregunto porque me encontré con esto:


REGLA GENERAL
.- El que afirma está obligado a probar, en consecuencia al
actor le corresponde probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado
justificar sus excepciones. Se exceptúa de esta regla el caso en el cual la
negación contiene una afirmación expresa de un hecho en cuya hipótesis a quien
corresponde probar es a quien haga la afirmación. Artículos del 1194 al 1196 del
Código de Comercio.
OBJETO DE LA PRUEBA.- Está constituido por los hechos dudosos o
controvertidos. Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará
cuando se funde en leyes extranjeras, el que las invoca debe probar la existencia
de ellas y que son aplicables al caso. Estas reglas deben ser interpretadas
conforme a las reglas del país de procedencia y no del de recepción. Artículo
119'7 del Código de Comercio

http://74.125.95.132/search?q=cache:o3_dbZUgm2sJ:www.ual.edu.mx/Biblioteca/Derecho_Procesal_Mercantil/Pdf/Unidad_09.pdf+%22carga+de+la+prueba%22+%22hechos+contro vertidos%22&cd=23&hl=es&ct=clnk&gl=mx&client=firefox-a

Saludos.

P.D.- Tengo otra duda, ¿cuando redactas una demanda, no ofreces pruebas y te esperas a que tu contraparte niegue todos o parte de los hechos de tu escrito?

:flsh:

Le Rouge
19-03-09, 10:30 AM
Muy bien, otra de éste mismo tema:


Eso sí, es extraño que alguien tenga un libro o varios, de una Institución al que no le tiene suficiente estima.

No acompañaste de pruebas esta afirmación.


Aprovechando, tengo una duda. ¿Es lo mismo un principio o regla general que el objeto de algo? Pregunto porque me encontré con esto:
El objeto de algo puede ser un principio, como en éste caso.


P.D.- Tengo otra duda, ¿cuando redactas una demanda, no ofreces pruebas y te esperas a que tu contraparte niegue todos o parte de los hechos de tu escrito?
Depende de la legislación aplicable.


Saludos.

Mazdak
19-03-09, 01:19 PM
Muy bien, otra de éste mismo tema:

No acompañaste de pruebas esta afirmación.

.

¿Una sóla afirmación? Prometiste varias.

Saludos.

Le Rouge
19-03-09, 02:29 PM
Ya van DOS, en el MISMO tema en el que discutes que debe probarse todo aunque no esté en controversia, va la tercer cita en ESTE MISMO TEMA:


Sí, pero es porque se supone que la parte "débil", es el trabajador.

No aportaste pruebas de que es por eso.

Ya ves Mazdak, que fácil es tragarse las propias palabras...


Saludos.

Embrion
19-03-09, 03:17 PM
Yo creo que ya pueden comenzar a ver casos prácticos y darle una pasada a las reglas sobre la valoración de la prueba y los medios de impugnación.

Ahora tengo un caso practico derivado de aquí mismo, pero tiene más tintes psiquiatricos que legales, mejor lo dejamos para otro tema.

Embrión.

Mazdak
19-03-09, 04:01 PM
P.D.- Tengo otra duda, ¿cuando redactas una demanda, no ofreces pruebas y te esperas a que tu contraparte niegue todos o parte de los hechos de tu escrito?
Depende de la legislación aplicable.





Depende de la legislación aplicable.

Saludos.


Ah, ¿y en los casos de los procesales civiles del fuero común, civiles del fuero federal y mercantiles, qué haces?




¿Quieres que busque entre tus mensajes en éste foro más afirmaciones como esa que no venían acompañadas de pruebas?, ¿encontraré incongruencia entre lo que dices que debe ser y lo que haces?, estoy convencido de que encontraré no una, sino MUCHAS afirmaciones que no venían acompañadas de pruebas, ¿y sabes que?, es normal. Solo hasta que uno dice algo que es desmentido es que recurre a probarlo. Pero bueno, tu dices, ¿le busco?

¿Qué tal si las colocas de una vez todas las que encuentres (que deberán ser, según tú mismo dices, muchas)? Cuando hayas terminado, avisas para poderte responder. ¿O seguirás colocándolas una por una? ¿Te será difícil cumplir con lo ofrecido?

Saludos.

Mazdak
19-03-09, 04:01 PM
Yo creo que ya pueden comenzar a ver casos prácticos y darle una pasada a las reglas sobre la valoración de la prueba y los medios de impugnación.

Embrión.

Estimado abogado regio, creo que ahí le hablan.

Saludos.

Le Rouge
19-03-09, 05:56 PM
Ah, ¿y en los casos de los procesales civiles del fuero común, civiles del fuero federal y mercantiles, qué haces?

Depende del país, lo cual esta fuera del tema, ya que ninguno de los dos está controvirtiendo lo que suceda en alguna legislación.


¿Qué tal si las colocas de una vez todas las que encuentres (que deberán ser, según tú mismo dices, muchas)? Cuando hayas terminado, avisas para poderte responder. ¿O seguirás colocándolas una por una? ¿Te será difícil cumplir con lo ofrecido?
¿Y para que iba a hacer algo así?, aqui mismo van TRES, y ahora serán CUATRO en UN SOLO TEMA, precisamente en el tema donde argumentas que no se debe afirmar sin pruebas. La cuarta afirmación que no acompañas de pruebas es:


¿Te será difícil cumplir con lo ofrecido?
Ya que yo no te he ofrecido nada, te pregunté solamente si querías que buscara, no te ofrecí traer nada; y sin embargo, ya te traje MUCHAS, imagínate si llevas cuando menos CUATRO en este solo tema, ¿cuantas mas podré encontrar en todos los demás?

¿Entonces como vamos Mazdak?, resulta que en el tema donde alegas que las pruebas deben acompañarse a cualquier afirmación aunque no esté controvertida, haz hecho cuando menos CUATRO afirmaciones sin aportar pruebas, ¿a que se debe esta situación?, ¿por que fallas tanto en lo que tu mismo promueves?, ¿será que simplemente es estúpido?


Saludos.

Embrion
19-03-09, 06:46 PM
En las acciones civiles o mercantiles, siempre, el actor está obligado a demostrar los elementos constitutivos de su acción, y no solamente cuando la parte demandada niegue el derecho que invoca la accionante para demandar.


Pongamos un ejemplo:

Mazdak le da un cheque por $ 1000 pesos a Tannat para pagar una asesoría, Tannat deposita el cheque en su cuenta, pasa a la cámara de compensación y el cheque le es devuelto a Tannat por insuficiencia de fondos, adherido al cheque le entregan a Tannat el protesto, (documento emitido por el banco de Mazdak que indica que no es pagado por insuficiencia de fondos).

Tannat demanda ante las autoridades el pago de $ 1000 pesos; el 20% de daños y perjuicios y los gastos y costas del juicio; en su demanda Tannat narra todos los hechos y concretamente señala que el cheque no le fue pagado por que Mazdak no tenía suficientes fondos en su cuenta; pero Tannat olvida acompañar a su demanda el protesto que venía adherido al cheque.


Preguntas:

- Si Mazdak no contesta la demanda se tiene por consentido todo lo expuesto en la demanda por Tannat: Respuesta: NO.

- Si Mazdak no contesta la demanda era necesario acompañar el protesto a la demanda para demostrar que el cheque no fue pagado por causas imputables a Mazdak, es decir, por insufciencia de fondos: Respuesta: SI.

De hecho los Jueces de primera instancia están obligados a estudiar en forma oficiosa la procedencia de las acciones intentadas independientemente de lo que digan las partes.


Entonces, para la procedencia de la acción (Ejecutiva Mercantil u Ordinaria Mercantil) promovida por Tannat se necesitan DEMOSTRAR al promover el juicio tres cosas:


1.- La existencia de un título de crédito. (Se demuestra acompañando el cheque)

2.- La exigibilidad del mismo (Se demuestra con el texto del documento)

3.- La falta de pago por causas imputables al librador (Se demuestra con el protesto)


Entonces el actor está obligado siempre a demostrar los elementos constitutivos de su acción; es cierto que existen variantes en cuanto a las pruebas y a la preconstitución de las mismas, pero el principio sigue siendo el mismo: El actor siempre tiene que demostrar los elementos constitutivos de su acción, pues a él al unico que le interesa hacerlo.


Ya no se hagan bolas, una cosa son las acciones civiles, mercantiles, laborales, etc, y otra lo dicho en un foro.


Embrión.

Le Rouge
19-03-09, 06:57 PM
Ya no se hagan bolas, una cosa son las acciones civiles, mercantiles, laborales, etc, y otra lo dicho en un foro.
De hecho ya traté de explicarle a Mazdak que el Código de Comercio y los códigos de procedimientos civiles estatales o el federal no aplican sobre lo escrito en éste foro, pero por alguna razón sigue hablando sobre ellos... talvez cree que el foro es un tribunal donde aplican todas esas normas... :lol:

Lady_Cyber
19-03-09, 09:07 PM
La cuarta afirmación que no acompañas de pruebas es:

¿Te será difícil cumplir con lo ofrecido?



¿Desde cuándo una simple pregunta es una afirmación? :roll:



Entonces el actor está obligado siempre a demostrar los elementos constitutivos de su acción; es cierto que existen variantes en cuanto a las pruebas y a la preconstitución de las mismas, pero el principio sigue siendo el mismo: El actor siempre tiene que demostrar los elementos constitutivos de su acción, pues a él al unico que le interesa hacerlo.



De hecho ya traté de explicarle a Mazdak que el Código de Comercio y los códigos de procedimientos civiles estatales o el federal no aplican sobre lo escrito en éste foro, pero por alguna razón sigue hablando sobre ellos... talvez cree que el foro es un tribunal donde aplican todas esas normas... :lol:

Igual que quien comúnmente cita lo de "el que afirma lleva la carga de la prueba", y que trajo citas de textos jurídicos para tratar de demostrar que eso sólo era aplicable en hechos controvertidos... :roll:

Le Rouge
19-03-09, 09:55 PM
¿Por que eres tan estúpida?

Que conste que según tu, no es una afirmación... :lol:


Saludos.

Lady_Cyber
19-03-09, 10:05 PM
¿Por que eres tan estúpida?

Que conste que según tu, no es una afirmación... :lol:

Saludos.

Sólo es una pregunta insulsa de quien pierde los estribos fácilmente.

Le Rouge
19-03-09, 10:15 PM
No, es una pregunta que implica directamente una afirmación, se puede separar así:

Eres tan estúpida (afirmación), ¿porque? (pregunta)

Transportado al caso de mazdak:


¿Te será difícil cumplir con lo ofrecido?

Mazdak está afirmando que yo ofrecí algo, puede separarse así:

Lo ofreciste (afirmación), ¿te será dificil cumplirlo? (pregunta)


Ahora, que si no puedes comprender que una pregunta pueda llevar consigo una afirmación, te reitero la pregunta para que la contestes, no que la califiques, por favor contéstala:

¿Por que eres tan estúpida?

Y si no la vas a contestar, al menos explícanos tus razones.


Saludos.

Lady_Cyber
19-03-09, 11:15 PM
Ahora, que si no puedes comprender que una pregunta pueda llevar consigo una afirmación, te reitero la pregunta para que la contestes, no que la califiques, por favor contéstala:

¿Por que eres tan estúpida?

Y si no la vas a contestar, al menos explícanos tus razones.

Saludos.

No me interesa en lo más mínimo contestar a esa pregunta insulsa y necia. Razón más que suficiente.

Le Rouge
19-03-09, 11:23 PM
¿Será que no te interesa responder porque ignoras la respuesta?, puedes pedir ayuda, alguien que te conozca podría responder por tí... :flsh:

Mazdak
20-03-09, 12:49 PM
Ya que yo no te he ofrecido nada, te pregunté solamente si querías que buscara, no te ofrecí traer nada; y sin embargo, ya te traje MUCHAS, imagínate si llevas cuando menos CUATRO en este solo tema, ¿cuantas mas podré encontrar en todos los demás?

¿Entonces como vamos Mazdak?, resulta que en el tema donde alegas que las pruebas deben acompañarse a cualquier afirmación aunque no esté controvertida, haz hecho cuando menos CUATRO afirmaciones sin aportar pruebas, ¿a que se debe esta situación?, ¿por que fallas tanto en lo que tu mismo promueves?, ¿será que simplemente es estúpido?

Saludos.

Esteeee... ¿en lo que yo promuevo? Recordemos...


Originalmente Escrito por Mazdak: Tú decías que quien afirma, está obligado a probar

Y contestaste:



Originalmente Escrito por Dedos Sangrantes: Quien afirma está obligado a probar, solo cuando la otra parte niega la afirmación, imbécil.



¿Vamos bien? Seguimos

:flsh::flsh::flsh:


Después, coloqué estas citas de un tal Dedos Sangrantes:


Originalmente Escrito por Dedos Sangrantes: Ver Mensaje
El que afirma tiene la carga de la prueba, cuando yo ande afirmando cosas imposible, a mi me tocará intentar probarlo, y esos enlaces no son de nada relevante para el tema, ¿crees que si?, pruébalo.

Saludos.


Originalmente Escrito por Dedos Sangrantes: Ver Mensaje
Porque puedo. Es el que afirma quien tiene la carga de la prueba, a quien afirma sin pruebas, se le puede negar sin pruebas.


Entonces tenemos dos ideas; una es la de un tal Dedos Sangrantes que dice que quien afirma, debe probar; la otra, es de un tal Dedos Sangrantes quien dice que quien afirma, sólo debe probar si quien niega controvierte.

¿Quién tendrá razón, Dedos Sangrantes o Dedos Sangrantes?

Sugiero que le preguntemos a Dedos Sangrantes; adelante, ilustre y respetable estudioso del Derecho:

http://www.latrinchera.org/foros/showpost.php?p=119577&postcount=5


Porque puedo. Es el que afirma quien tiene la carga de la prueba, a quien afirma sin pruebas, se le puede negar sin pruebas.

http://www.latrinchera.org/foros/showpost.php?p=142540&postcount=26



Mas bien, para tomarte en cuenta a tí, deberías de decirnos porque crees que lo dicho en tal blog es verdad, esto asumiendo que creas que es verdad. Si no te pronuncias sobre su veracidad, entonces es como si se la negaras. El que afirma tiene la carga de la prueba, y a quien no prueba, no es necesario probarle para negarle.


http://www.latrinchera.org/foros/showpost.php?p=119577&postcount=5


Porque puedo. Es el que afirma quien tiene la carga de la prueba, a quien afirma sin pruebas, se le puede negar sin pruebas.


http://www.latrinchera.org/foros/showpost.php?p=42010&postcount=37


De hecho en ambos casos estoy oponiéndome a prejuicios y generalizaciones absurdas, es decir, estoy NEGANDO. Las pruebas las aporta el que afirma, aqui afirmaron que es común la idolatría, pero siendo supustamente común, no hay ningún dato al respecto. En el otro tema, dicen que los "fresas son tarados", igual, sin aportar ningún dato o estudio serio, y por tanto, a quien afirma sin pruebas, se le niega sin pruebas.

Saludos.


http://www.latrinchera.org/foros/showpost.php?p=29691&postcount=24


Tal como dice Quetzal, los abogados cobran, ¡nadie trabaja gratis! :lol:


Un juicio contra leyes no es un juicio contra el Estado, pues siempre se utiliza como argumento la anticonstitucionalidad de tales leyes, es decir, se funda el derecho en una ley jerarquicamente superior a tales leyes. Si un organismo foráneo ha hecho alguna solicitud al gobierno mexicano de hacer algo contrario a las leyes locales y que la SCJN ya desechó, no hay nada que hacer porque tal organismo va tener que fundarse en la misma constitución mexicana o en tratados internacionales firmados por México pero ya hay un precedente negativo al respecto.

Resumen: Un juicio contra leyes siempre tiene por fundamento una ley jerárquicamente superior a tales leyes, nunca se sale de la legislación mexicana, por lo tanto, pretender anular una ley jerarquicamente menor, fundandose en una jerarquicamente superior, ambas mexicanas, no es ningún litigio contra el Estado.


El que afirma tiene la carga de la prueba, y los hechos negativos no se prueban. Lógica elemental.


Las posibilidades no prueban nada, todo es posible.


Existe un motivo y un ejecutor, pero te falta el delito. No puedes asumir que hubo un delito si no hay pruebas de que lo hubo.

Sobre su vida privada, ignoro los detalles (igual que tu) y no me interesan, para eso mejor me pongo a ver ventaneando o alguna basura similar.

Saludos.


http://www.latrinchera.org/foros/showpost.php?p=17869&postcount=45


Mataperros,


Quieres criticar a la Iglesia Católica pero no quieres ponerte a estudiar... anda te vinculo un artículo del Catecismo de la Iglesia Católica, para que te cultives:

Artículo 9 “CREO EN LA SANTA IGLESIA CATÓLICA” (http://www.vatican.va/archive/ESL0022/__P26.HTM)

Párrafo 1 LA IGLESIA EN EL DESIGNIO DE DIOS (http://www.vatican.va/archive/ESL0022/__P27.HTM)
Párrafo 2 LA IGLESIA, PUEBLO DE DIOS, CUERPO DE CRISTO, TEMPLO DEL ESPIRITU SANTO (http://www.vatican.va/archive/ESL0022/__P28.HTM)
Párrafo 3 LA IGLESIA ES UNA, SANTA, CATÓLICA Y APOSTÓLICA (http://www.vatican.va/archive/ESL0022/__P29.HTM)
Párrafo 4 LOS FIELES DE CRISTO: JERARQUÍA, LAICOS, VIDA CONSAGRADA (http://www.vatican.va/archive/ESL0022/__P2A.HTM)
Párrafo 5 LA COMUNIÓN DE LOS SANTOS (http://www.vatican.va/archive/ESL0022/__P2B.HTM)
Párrafo 6 MARÍA, MADRE DE CRISTO, MADRE DE LA IGLESIA (http://www.vatican.va/archive/ESL0022/__P2C.HTM)

Ahí encontrarás que la Iglesia no admite argumentos diferentes a los suyos, y si no los admite, es porque son falsos, porque la Iglesia no le negaría a algo verdadero tal cualidad.


Tal canon no prohibe que las mujeres continuen siendo ordenadas, ya que nunca fueron ordenadas, lo que se define es que en la Iglesia Católica eso no sucederá. Yo no lo acuso de falso, lo que taché de falso fue el argumento de Schtrosmayer.


Es quien afirma quien debe de probar.


No hay pruebas de lo contrario, es quien afirma quien debe de probar.


Ningún Papa, JAMÁS, ha contradicho a las bases bíblicas de la religión católica. Tampoco se ha equivocado ninguno, los Papas son INFALIBLES en materia de fe.


Ningún Papa ha pedido perdón por supuestos errores doctrinales, ya que nuinca los ha habido, y sobre la "rectificación", lo único que se ha hecho es la adaptación de la tradición y doctrina a los tiempos vigentes, sin tachar de erróneo lo derogado.


¿Que prácticas milenarias? En la Iglesia Católica JAMÁS de los jamases ha habido mujeres sacerdotes, y aunque así fuera, ¿a ti que te importa?


Saludos.


http://www.latrinchera.org/foros/showpost.php?p=3456&postcount=20


Mataperros, que mala memoria tienes, tu además de preguntas que tu mismo deberías de tratar de contestar, escribiste:


Así que por eso te exijo que PRUEBES que hay monjas reprimidas y que hay ABUSO. El que afirma, tiene la carga de la prueba. Si no puedes probar, no vengas con afirmaciones ridículas y temerarias.


Es cierto que Jesucristo no fue contundente en este aspecto, y también cierto que San Pablo lo colocó como opcional, pero se te olvida que lo recomendó y que ORDENÓ acatar la tradición, por tanto, si luego la tradición volvió el ejemplo de Jesús y el ejemplo y recomendación de San Pablo, en regla, debe acatarse como tal.


Jesús no era tolerante, ¿no recuerdas que llamó "raza de víboras" a los fariseos?, ¿no recuerdas que dijo "el que no está conmigo, está contra mi"?, ¡y a cuantos no les vaticinó el infierno si no se creían en Él!

Jesús es amor, pero nunca toleró la aceptación del pecado.


Saludos.


Como vemos, Dedos Sangrantes ha sido muy claro con respecto al principio de "quien afirma, debe probar". Que conste que yo desde un principio, expresé:



Originalmente Escrito por Mazdak: Tú decías que quien afirma, está obligado a probar

"Tú decías". No "Yo digo". ¿Entendible hasta aquí?


El tema en sus inicios contienen preceptos jurídicos que parecieran apoyar lo que dijo Dedos Sangrantes, pero Dedos Sangrantes desmiente lo que dijo Dedos Sangrantes alegando qué "solo se necesita probar los hechos controvertidos".

Ahora, si Dedos Sangrante pudiera pensar que los argumentos de Dedos Sangrantes con respecto a la carga de la prueba pudieran ser idea de un imbécil, pues, no podría desmentirlo ya que él se debe conoce mejor a sí mismo que yo, y, si tal tesis fuese falsa, un humildísimo servidor sólo sería culpable de haber traído elementos probatorios que pudieran sostener su dicho, después de todo, tanto los expertos serían Dedos Sangrantes y Dedos Sangrantes, por ser abogados. Aunque no se preocupen, un conocido abogado acude al rescate de Dedos Sangrantes:


Originalmente Escrito por Embrión: Entonces el actor está obligado siempre a demostrar los elementos constitutivos de su acción; es cierto que existen variantes en cuanto a las pruebas y a la preconstitución de las mismas, pero el principio sigue siendo el mismo: El actor siempre tiene que demostrar los elementos constitutivos de su acción, pues a él al unico que le interesa hacerlo.

Esto, junto con los artículos que vuestro humilde servidor ya había colocado, pareciera darle la razón a Dedos Sangrantes, con respecto de "quien afirma, debe probar". En lo personal, creo que ése Dedos Sangrantes tiene razón, pero si Dedos Sangrantes opina que Dedos Sangrantes está equivocado (aún con la favorable opinión de Embrión), qué podemos hacer.


¿Listos? Sigamos...


Por lo que es claro que tu mismo, en el mismísimo tema en donde argumentas que quien afirma tiene que probar aunque no haya controversia sobre la afirmación, afirmas sin probar. ¿Quieres que busque entre tus mensajes en éste foro más afirmaciones como esa que no venían acompañadas de pruebas?, ¿encontraré incongruencia entre lo que dices que debe ser y lo que haces?, estoy convencido de que encontraré no una, sino MUCHAS afirmaciones que no venían acompañadas de pruebas, ¿y sabes que?, es normal. Solo hasta que uno dice algo que es desmentido es que recurre a probarlo. Pero bueno, tu dices, ¿le busco?


Ya que yo no te he ofrecido nada, te pregunté solamente si querías que buscara, no te ofrecí traer nada; y sin embargo, ya te traje MUCHAS, imagínate si llevas cuando menos CUATRO en este solo tema, ¿cuantas mas podré encontrar en todos los demás?

Si esto no fuese un foro, y estuviésemos en Nuevo León, ¿qué pudiera haber sucedido?


ARTICULO 1758.- EL QUE POR ANUNCIOS U OFRECIMIENTOS HECHOS AL PUBLICO SE COMPROMETA A ALGUNA PRESTACION EN FAVOR DE QUIEN LLENE DETERMINADA CONDICION O DESEMPEÑE CIERTO SERVICIO, CONTRAE LA OBLIGACION DE CUMPLIR LO PROMETIDO, INCLUSO A TRAVES DE LA UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O A TRAVES DE CUALQUIER OTRO MEDIO TECNOLOGICO, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE ATRIBUIRLA AL DEUDOR Y LA INFORMACION RELATIVA SEA ACCESIBLE PARA SU ULTERIOR CONSULTA.

http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/20/616/1851.htm?s=

Damas y Caballeros, no sé ustedes, pero por lo menos para mí, éste tema ha sido bastante esclarecedor gracias a Embrión. Agradezco a lectores y participantes su amabilidad.

Saludos.



Originalmente Escrito por Mazdak:Ah, ¿y en los casos de los procesales civiles del fuero común, civiles del fuero federal y mercantiles, qué haces?


Originalmente Escrito por Dedos Sangrantes:Depende del país, lo cual esta fuera del tema, ya que ninguno de los dos está controvirtiendo lo que suceda en alguna legislación


Originalmente Escrito por Embrión:Entonces el actor está obligado siempre a demostrar los elementos constitutivos de su acción; es cierto que existen variantes en cuanto a las pruebas y a la preconstitución de las mismas, pero el principio sigue siendo el mismo: El actor siempre tiene que demostrar los elementos constitutivos de su acción, pues a él al unico que le interesa hacerlo.

Dedos, muy amable, pero ya me explicó muy claramente Embrión.
Embrión, muchas gracias por explicarme.

Embrion
20-03-09, 01:01 PM
Esteeee... Embrión, muchas gracias por explicarme.


No tienes por qué darlas, ya sabes que se te estima aquí en la corte de tres patines.

Embrión.

Le Rouge
20-03-09, 01:17 PM
jajaja... :lol:

Reality Affixer
21-03-09, 03:38 PM
Juar! Juar! Juar!

Que madriza!