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Ver la Versión Completa : Nulla Puena, Nulla Crime, Sine Lege


Spiderman
11/04/05, 12:42:03
Por Rosalba Velázquez Peñarrieta
Presidenta del Ilustre Colegio de Abogados del Estado de Puebla

Como un acto viciado de ilegalidad e inconstitucional por no ajustarse a lo que establece estrictamente la Ley debe calificarse el dictamen de Juicio de Procedencia que señaló que ha lugar a proceder penalmente en contra del Jefe de Gobierno Capitalino Andrés Manuel López Obrador.

Las políticas públicas no sólo ponen el acento en los problemas básicos sino que también exige que los propósitos valorativos subyacentes en una política sean esclarecidos, a través de la definición de los postulados de las situaciones deseables, o eventos preferidos, para la definición de las metas a trazar.

La idea del uso de las ciencias interdisciplinarias para la elaboración de las políticas públicas, tienen que ver con la idea de ayudar a la realización más completa de la dignidad humana. La orientación hacia las políticas públicas conlleva un sentido agudo del tiempo, donde el Estado debe orientar sus esfuerzos para que el diseño de sus ideas trascienda en un futuro, tomando como base la experiencia previa y las circunstancias de la realidad presente. Esto representa todo un esfuerzo conjunto para vislumbrar hechos, relacionarlos y proyectar posibles efectos, es decir, contar con un sentido de permanencia en la aplicación de acciones.

Por lo que el caso de Andrés Manuel López Obrador toma una importancia de gran relevancia por el desgaste de la Presidencia de la República, Procuraduría General de la República, Secretario de Gobernación, Congreso de la Unión, Partidos Políticos, Ciudadanía y la población en general que han estado presentes en los diferentes debates que han culminado por el inminente Juicio de Procedencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal decretado ya por la Cámara de Diputados.

Pero, de qué se le acusa al Jefe de Gobierno, de una desobediencia contra una orden judicial consistente en que se otorga la Suspensión Definitiva y se declara fundado el Incidente de Violación a la Suspensión Definitiva.

De esta forma, en nuestra Carta Magna el Artículo 14 señala... en juicio del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una Ley exactamente aplicable al delito de que se trata, y en que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la Ley y a falta de ésta, se fundará en los Principios Generales de Derecho.

Por lo que el Art. 206 de la Ley de Amparo: señala la autoridad responsable que no obedezca un Auto de Suspensión debidamente notificado, será sancionado en los términos del Código Penal aplicable en materia federal, por Delito de Abuso de Autoridad, y en ninguna de las fracciones del Art. 215 del Código Penal Federal señala pena alguna aplicable al caso.

Ante la falta de claridad de la Ley en la materia, el Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia de la Nación no basaron sus Resoluciones en los Principios de Legalidad y de Justicia, para dar inicio al Juicio de Procedencia de Andrés Manuel López Obrador.

Sobre todo porque el Principio de Legalidad en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta, ni imponerse pena alguna que no se encuentre estrictamente establecida en la Ley como es el Principio de Legalidad de los Delitos y de las Penas que también puede encuadrar como la Inconstitucionalidad de las Penas Indeterminadas; por lo que al aplicarse se están abriendo las puertas a la Arbitrariedad.

Por último, otra problemática que se va a presentar en días posteriores será la designación del nuevo Jefe del Gobierno del Distrito Federal ya que con fundamento en el Artículo 122, inciso B, fracción II de la Constitución de la República es facultad del Presidente de México proponer al Senado de la República al nuevo Jefe de Gobierno Capitalino en caso de remoción, y señaló que sin embargo el Artículo 122 en su base primera inceso D únicamente le otorga a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad de nombrar al nuevo Jefe de Gobierno en casos de Falta Absoluta, hipótesis que no se actualiza en el caso de Andrés Manuel López Obrador.

Spiderman
11/04/05, 12:43:19
A ver, abogados, qué les parece el dicho de esta mujer? :aaa1:

Dedos Sangrantes
11/04/05, 12:54:46
Los diputados no son los encargados de decidir si el idiota es culpable o no, solo tuvieron la tarea de decidir si las pruebas eran suficientes para que un juez lo decidiera de inmediato. El juzgador es el que dirá si el idiota debe ser encarcelado o no.


Saludos.

Spiderman
11/04/05, 12:56:15
Como un acto viciado de ilegalidad e inconstitucional por no ajustarse a lo que establece estrictamente la Ley debe calificarse el dictamen de Juicio de Procedencia que señaló que ha lugar a proceder penalmente en contra del Jefe de Gobierno Capitalino Andrés Manuel López Obrador.

Entonces, por qué ladra la sra. esa?

Dedos Sangrantes
11/04/05, 13:54:24
No se si entiendes que básicamente lo que dice esa mujer es que no hay castigo para la autoridad que desee violar un amparo. Obviamente es mentira, la SCJN nunca le dará una sentencia favorable a un criterio que además de bobo, justificaría el que ninguna autoridad respetara sus amparos, o sea, impunidad total y legal.


Saludos.

Spiderman
11/04/05, 13:57:15
Lo que no entiendo es lo que hace la vieja esa de Presidenta del Colegio de Abogados de Puebla.