View Full Version : Vigencia de un Cheque
Salinger
20-07-05, 05:13 PM
A ver si algún experto en leyes o inteligente empresario me hace el enorme favor de ayudarme:
Hace exactamente un mes extendí un cheque por 53,000 pesillos para pagar el alquiler de un equipo de filmación a una enorme, inmensa compañía trasnacional que se dedica a estos asuntos y que maneja millones de dólares en todo el mundo.
Lo que me tiene intrigado es que hasta el día de hoy no lo han cobrado ni se han comunicado conmigo para nada. Por supuesto mi chequecillo tiene fondos.
Y aquí es donde me tienta el diablo:
¿Alguien sabe cuánto tiempo tiene de vigencia un cheque?
He preguntado y consultado por Internet y nadie me ha dado una respuesta convincente. Me hablan de plazos de 3 meses, 6 años y hasta toda la eternidad.
Por ahí en la página de CONDUSEF encontré este texto que reproduzco aquí porque es el que más me conviene:
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“La ley fija los siguientes plazos máximos dentro de los cuales deben presentarse los cheques: a) Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si son pagaderos en el mismo lugar de su expedición. B) Dentro de un mes, si son expedidos y pagaderos en diversos lugares del Territorio Nacional. C) Dentro de tres meses, si son expedidos en el extranjero y pagaderos en el Territorio Nacional. D) Dentro de tres meses, si son expedidos dentro del Territorio Nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre y cuando no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. Estos plazos se cuentan a partir del día siguiente al de expedición del cheque”
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La opción “a” es la que aplica en mi caso. Tanto yo y mi cuenta bancaria como la compañía a la que le di el cheque estamos en Cd. De México y ya pasaron los “15 días naturales”.
Resumo mi pregunta:
¿Alguien sabe si ya me puedo ir de parranda a Europa con los 53,000 pesos que parece me acaban de regalar?
¡Saludos!
PS: Parece que ya desapareció el Foro de “Consultas Profesionales”, así que disculparán que ponga esta duda aquí en el “Foro Libre”, pero es que este asunto me trae altamente alborotado.
Jarocho_Malo
20-07-05, 05:27 PM
Un año.
Spiderman
20-07-05, 05:38 PM
Yo también sabía que tienen un año de vigencia...
Un año...;pero, fácilmente te lo pueden decir en tu banco.(no les digas el porqué).
~~~~~~~~~~~~~>
Como tienen tanto dinero, no necesitan cobrar esa "mísera cantidad"...jajajjaja! no te creas, en cualquier moimento lo cobran, lo que pasa es que su sistema de contabilidad, tiene alguna fallita en ese punto.
Salinger:
No te puedo dar una respuestas PARA MEXICO, pero te comento lo siguiente.
El cheque puede EJECUTARSE (cobrarse judicialmente) de modo EJECUTIVO (en un juicio corto), generalmente por UN AÑO.
Esto hace que, la compañía, podría durante ese año EJECUTARTE.
Así que, aún cuando no lo pudiesen cobrar en el Banco, si te lo podrían cobrar a ti.
Deduzco que por eso te contestan los compañeros "un año".
Ahora... si los bancos lo PAGAN por un año, o sólo por 15 días... me dejas en duda. Lo lógico sería que SOLO lo paguen por el plazo en el que están obligados (que aquí, por ejemplo es UN MES).
Luego de eso, la persona te puede pedir que LE CAMBIES el cheque por un vigente... quizás en México los Bancos de todos modos lo pagan.
Consulta en TU BANCO (buena sugerencia de Lagos).
De todos modos, aún asumiendo que tu Banco NO lo pague fuera de los 15 días que allí se indica, la compañía tiene UN AÑO para pedirte otro o EJECUTARTE este.
Luego de ese año ya no puede EJECUTARTE, sino que tiene que hacer un JUICIO COMPLETO para probar la operación.
No te gastes el dinero por ahora :-)
Le Rouge
21-07-05, 10:48 AM
Artículo 186
Aun cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello.
Artículo 191
Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo, caducan:
I.- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas;
II.- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí, y
III.- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término.
Artículo 192
Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados:
I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y
II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.
Ley General de Titulos y Operaciones de Credito (http://www.diputados.gob.mx/leyinfo/pdf/145.pdf)
Saludos.
Salinger
21-07-05, 05:28 PM
Jarocho, Spider:
¡Muchas gracias por su respuesta!
Lagos:
¡Brillante! Me encantó tu consejo, voy a preguntar en mi banco. ¡Cómo no se me había ocurrido! Increíble como se complica uno la vida a veces. ¡Gracias, Lagos!
Tannat:
¡Excelente como siempre! Muy clara y muy útil tu explicación. ¡Muchas gracias, Tannat!
Dedos:
¡Qué amable! ¡Muchas gracias!
Aunque ese lenguaje legal siempre suena tan enredoso que no sé si entendí bien. Aquí dice:
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"Aun cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello".
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Y más adelante:
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"Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo, caducan:
III.- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término".
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El término de presentación son 15 días naturales. Entonces supongo que como ya pasaron esos 15 días, durante los cuales tuve fondos suficientes, no soy responsable si a partir de mañana ya no tengo fondos para cubrirlo.
¿Así es?
¿Ya puedo irme al antro a tirar los 53,000 pesos? :aaa13:
¡Saludos y muchas gracias a todos!
MoonStar
21-07-05, 10:36 PM
Ayyy Salitre!! La ley está hecha para los tranzas!! Que bueno que trajeron ésto a colación por que yo ALGUNAS veces tomo cheques como GARANTÍA de trabajos cuando no es posible sacar fianzas y NADIE me había aclarado esta situación (entiéndase los méndigos abogados que han estado involucrados para supuestamente PROTEGER el proceso).
:aaa8:
Ña Moon:
La solución para eso (si bien ilegal) es pedir el cheque POSTDATADO... es decir:
- Tienen que pagar dentro de 60 días.
- El cheque, en vez de tener fecha de HOY, tiene fecha para dentro de 60 días.
De ese modo, no tendrá plazos en contra JUSTAMENTE cuando tenga que cobrarlo.
En algunos países (no se si México) existe el "cheque postdatado" o bien, un solo tipo de cheque, pero que puede ponerse para CUALQUIER FECHA.
Dado que el cheque es una ORDEN DE PAGO PURA Y SIMPLE, en realidad no debería postdatarse.
Le Rouge
22-07-05, 05:18 PM
En Mexico el cheque postadatado puede ser cobrado en cualquier tiempo, ahora, sobre la situación de tomarlos como garantia, me parece realmente mala idea tanto para ti que lo recibes como para el que lo da. La figura perfecta para etsas garantias es la fianza o el deposito, el cheque ni garantiza realmente mucho ni hay seguridad de que no sera cobrado.
Salinger, si despues de 15 dias no tienes fondos, no se te puede acusar de fraude ni se te puede cobrar el minimo 20% de indemnizacion, pero la empresa tiene todavia seis meses para demandarte y meterte en problemas legales, y si tienes fondos, el cheque puede cobrarse. Ahora, si la empresa te dio un servicio que explotaste, gozaste y que te produjo dinero, porque querrias aprovecharte de un termino legalista para no pagarle lo que le corresponde? Moralmente quien goza del trabajo de otro, debe pagarlo, no porque la ley lo exija o no, sino porque es lo justo.
Saludos.
Salinger
23-07-05, 06:02 PM
Salinger, si despues de 15 dias no tienes fondos, no se te puede acusar de fraude ni se te puede cobrar el minimo 20% de indemnizacion, pero la empresa tiene todavia seis meses para demandarte y meterte en problemas legales, y si tienes fondos, el cheque puede cobrarse. Ahora, si la empresa te dio un servicio que explotaste, gozaste y que te produjo dinero, porque querrias aprovecharte de un termino legalista para no pagarle lo que le corresponde? Moralmente quien goza del trabajo de otro, debe pagarlo, no porque la ley lo exija o no, sino porque es lo justo.
Saludos.
¡Zas!
¡Qué tunda!
Ni hablar, Dedos, tienes toda la razón. Ya me hiciste sentir mal.
Ahora concédeme al menos estas salvedades:
1.- Nunca actué de mala fe: entregué un cheque perfectamente cobrable y ahí siguen los fondos intocados.
2.- A nadie estoy dejando en la calle. Una empresa trasnacional enorme, frente a la cual yo soy una miserable bacteria, parece que “olvidó” cobrar mi cheque y todavía no se ha dado cuenta. Eso te dará una idea de lo poco que significan para ella mis 53,000 pesillos.
3.- En esencia hay mayor culpabilidad al comprar software pirata o al bajar de Internet MP3’s concientemente que intentar beneficiarse de una circunstancia completamente ajena a mi voluntad. Prácticamente cualquier usuario de computadora tiene en su casa una fortuna en software y música ilegal "gozando del trabajo ajeno" (te cito) que vale mucho más que los 53,000 pesillos de mi caso.
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Por salud mental y para no sentirme tan culpable voy a hacer esto:
Dejaré los fondos disponibles por un año No haré nada para eludir su cobro…
¡Y que quede en manos del destino el final de esta historia!
¡Gracias por tu ayuda, Dedos!
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