Regísima
29-11-07, 12:09 PM
Llevan al Senado ley 'de bien morir'
La Ley Federal de Voluntad Anticipada pretende normar la aplicación de la llamada ortotanasia, es decir, la 'muerte correcta'
Claudia Guerrero
Ciudad de México (29 de noviembre de 2007).- La posibilidad de crear la Ley Federal de Voluntad Anticipada llega hoy al Senado de la República.
El Senador del Partido Acción Nacional Federico Döring presentará ante el pleno una iniciativa para crear la misma ley que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dictaminó en comisiones el lunes 26 de noviembre.
El legislador federal, enlace entre la bancada del blanquiazul y el Gobierno federal, impulsa la creación de la nueva norma que pretende normar la aplicación de la denominada ortotanasia, es decir, la "muerte correcta", que distingue entre curar y cuidar, sin procurar la muerte de manera activa, ni directa o indirecta.
Según la propuesta del panista, el documento de Voluntad Anticipada deberá ser público, suscrito ante notario y firmado por cualquier persona que, en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no prolongar de manera innecesaria su vida, ante el padecimiento de una enfermedad terminal.
"(Manifiesta su petición) de no utilizar medios, métodos o instrumentos médicos, quirúrgicos, terapéuticos, químicos y/o farmacéuticos que prolonguen de manera innecesaria su vida y menoscaben la dignidad de su persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural", agrega.
En este caso, la Voluntad Anticipada podrá ejecutarse cuando las personas que lo soliciten se adecuen a los supuestos establecidos la nueva ley y se diagnostique su calidad de enfermos en etapa terminal o estén imposibilitados para continuar de manera natural con el mantenimiento de su vida.
También deberán estar internados u hospitalizados en cualquier clínica u hospital, ya sea público o privado.
La nueva ley busca normar cuando se trata de una situación que puede ser considerada como delito en términos de la legislación penal y cuando se trata propiamente de buscar aminorar el sufrimiento de la persona enferma sin menoscabar su dignidad.
"La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, son relativas a la Ortotanasia, o Eutanasia pasiva, cuya forma de cumplimiento requiere forzosamente realizarse mediante cuidados paliativos (...)
"Con la posibilidad de utilizar la Sedación Terminal Controlada, y las medidas mínimas extraordinarias según sea el caso específico, evitando siempre el encarnizamiento terapéutico innecesario y protegiendo la dignidad del enfermo en etapa terminal", señala la redacción del artículo 5.
Según el texto, el cumplimiento de la Voluntad Anticipada no exime de las responsabilidades y aplicación de las sanciones contempladas en el Código Penal, cuando las conductas realizadas sean contrarias a los supuestos contenidos en la ley.
"Asimismo no exime de responsabilidad civil, de los daños y perjuicios ocasionados a las personas, cuando no se ejecuten de manera exacta las disposiciones (...) y en los términos del documento de Voluntad Anticipada, respecto a la manifestación de la voluntad de la persona que suscriba dicho documento y su estatus encuadre en los tipos de enfermo en etapa terminal", se advierte.
El documento podrá ser suscrito por cualquier persona en pleno uso de sus facultades mentales; cualquier enfermo en etapa terminal, diagnosticada por el médico tratante y cualquier enfermo diagnosticado como desahuciado por el médico tratante.
La propuesta contempla que, a falta de posibilidad de manifestar la voluntad expresa del enfermo terminal o desahuciado, podrá ser firmado por los familiares.
El documento deberá realizarse por escrito, ante notario, dos testigos, suscrito por el solicitante, con su nombre y firma en el mismo.
También requiere, entre otras cosas, el nombramiento de uno o varios representantes, a título de mandatarios, para corroborar el cumplimiento del documento, que deberá contar con el el aval y opinión del médico tratante.
La Ley Federal de Voluntad Anticipada pretende normar la aplicación de la llamada ortotanasia, es decir, la 'muerte correcta'
Claudia Guerrero
Ciudad de México (29 de noviembre de 2007).- La posibilidad de crear la Ley Federal de Voluntad Anticipada llega hoy al Senado de la República.
El Senador del Partido Acción Nacional Federico Döring presentará ante el pleno una iniciativa para crear la misma ley que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dictaminó en comisiones el lunes 26 de noviembre.
El legislador federal, enlace entre la bancada del blanquiazul y el Gobierno federal, impulsa la creación de la nueva norma que pretende normar la aplicación de la denominada ortotanasia, es decir, la "muerte correcta", que distingue entre curar y cuidar, sin procurar la muerte de manera activa, ni directa o indirecta.
Según la propuesta del panista, el documento de Voluntad Anticipada deberá ser público, suscrito ante notario y firmado por cualquier persona que, en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no prolongar de manera innecesaria su vida, ante el padecimiento de una enfermedad terminal.
"(Manifiesta su petición) de no utilizar medios, métodos o instrumentos médicos, quirúrgicos, terapéuticos, químicos y/o farmacéuticos que prolonguen de manera innecesaria su vida y menoscaben la dignidad de su persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural", agrega.
En este caso, la Voluntad Anticipada podrá ejecutarse cuando las personas que lo soliciten se adecuen a los supuestos establecidos la nueva ley y se diagnostique su calidad de enfermos en etapa terminal o estén imposibilitados para continuar de manera natural con el mantenimiento de su vida.
También deberán estar internados u hospitalizados en cualquier clínica u hospital, ya sea público o privado.
La nueva ley busca normar cuando se trata de una situación que puede ser considerada como delito en términos de la legislación penal y cuando se trata propiamente de buscar aminorar el sufrimiento de la persona enferma sin menoscabar su dignidad.
"La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, son relativas a la Ortotanasia, o Eutanasia pasiva, cuya forma de cumplimiento requiere forzosamente realizarse mediante cuidados paliativos (...)
"Con la posibilidad de utilizar la Sedación Terminal Controlada, y las medidas mínimas extraordinarias según sea el caso específico, evitando siempre el encarnizamiento terapéutico innecesario y protegiendo la dignidad del enfermo en etapa terminal", señala la redacción del artículo 5.
Según el texto, el cumplimiento de la Voluntad Anticipada no exime de las responsabilidades y aplicación de las sanciones contempladas en el Código Penal, cuando las conductas realizadas sean contrarias a los supuestos contenidos en la ley.
"Asimismo no exime de responsabilidad civil, de los daños y perjuicios ocasionados a las personas, cuando no se ejecuten de manera exacta las disposiciones (...) y en los términos del documento de Voluntad Anticipada, respecto a la manifestación de la voluntad de la persona que suscriba dicho documento y su estatus encuadre en los tipos de enfermo en etapa terminal", se advierte.
El documento podrá ser suscrito por cualquier persona en pleno uso de sus facultades mentales; cualquier enfermo en etapa terminal, diagnosticada por el médico tratante y cualquier enfermo diagnosticado como desahuciado por el médico tratante.
La propuesta contempla que, a falta de posibilidad de manifestar la voluntad expresa del enfermo terminal o desahuciado, podrá ser firmado por los familiares.
El documento deberá realizarse por escrito, ante notario, dos testigos, suscrito por el solicitante, con su nombre y firma en el mismo.
También requiere, entre otras cosas, el nombramiento de uno o varios representantes, a título de mandatarios, para corroborar el cumplimiento del documento, que deberá contar con el el aval y opinión del médico tratante.